La utilización de inteligencia artificial para modificar y redistribuir imágenes fue determinante en una sentencia que rechazó el reclamo de un fotógrafo contra una empresa de indumentaria que comercializó remeras estampadas con una fotografía que aquel aseguraba haber tomado.
La decisión fue dictada por la 6ª Vara do Sistema dos Juizados Especiais de Causas Comuns de Salvador, en el estado brasileño de Bahía.
El demandante relató que comercializaba y difundía sus obras fotográficas a través de su cuenta personal de Instagram y que, en noviembre de 2025, descubrió que una empresa había utilizado una de ellas para estampar camisetas ofrecidas en su sitio oficial.
Ante esa situación, promovió una acción por daños materiales y morales y solicitó, además, el cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas con sus derechos de autor.
La empresa negó haber cometido una infracción. Sostuvo que había encontrado la imagen en Pinterest, donde aparecía identificada como “modificada por IA”, sin ninguna indicación sobre su autor ni advertencias que restringieran su utilización.
También afirmó que no se había limitado a reproducir la fotografía, sino que había desarrollado un proceso creativo propio, que incluyó una selección digital y la intervención de herramientas de inteligencia artificial para obtener un resultado visual diferente.
La sentencia recordó que la Ley brasileña 9.610/98 reconoce derechos morales y patrimoniales sobre las obras intelectuales, incluidas las fotografías, y que su utilización comercial sin autorización puede configurar una vulneración de los derechos de autor.
Sin embargo, el juzgado consideró que, para responsabilizar a un tercero, era indispensable demostrar de manera inequívoca tanto la autoría de la obra como su utilización indebida.
Aunque el fotógrafo acompañó imágenes de la página de la demandada y documentación que permitía advertir similitudes entre su fotografía y la estampa comercializada, el fallo concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar que la imagen utilizada por la empresa fuera efectivamente una obra original suya y no una derivación generada con inteligencia artificial a partir de una fuente disponible públicamente.
El tribunal admitió que la blockchain permite efectuar un registro cronológico de información digital, pero advirtió que “no posee, hasta el momento, un reconocimiento legal equivalente a los métodos tradicionales de registro autoral previstos en el ordenamiento jurídico brasileño”.
Uno de los puntos centrales de la controversia fue el registro de la fotografía mediante tecnología blockchain. El actor presentó ese mecanismo como una prueba destinada a acreditar y proteger su autoría.
El tribunal admitió que la blockchain permite efectuar un registro cronológico de información digital, pero advirtió que “no posee, hasta el momento, un reconocimiento legal equivalente a los métodos tradicionales de registro autoral previstos en el ordenamiento jurídico brasileño”.
La decisión agregó que “el registro en blockchain, por sí solo, no sustituye ni se equipara al registro ante los organismos oficiales competentes”, como la Biblioteca Nacional o la Escuela de Bellas Artes, a los que la sentencia atribuyó una presunción legal de autoría.
El fotógrafo tampoco habría explicado de forma suficientemente clara cómo funcionaba el registro aportado ni demostrado que la imagen almacenada allí fuera exactamente la misma que había utilizado la empresa.
Para el juzgado, esa debilidad probatoria resultó especialmente relevante porque la imagen había sido obtenida de una plataforma pública y ya figuraba expresamente como modificada mediante inteligencia artificial.
La sentencia también se refirió a las dificultades que las nuevas tecnologías plantean para identificar al autor de una obra. “Vivimos un momento de transición tecnológica en el que las imágenes son constantemente modificadas, recreadas y redistribuidas por herramientas de inteligencia artificial”, señaló.
Esa dinámica, añadió el fallo, vuelve “extremadamente difícil la identificación precisa de la autoría de versiones derivadas”.
El tribunal también consideró acreditado que la demandada había actuado de buena fe, ya que obtuvo la imagen de un sitio público en el que no existía una identificación del autor ni una prohibición de uso y posteriormente aplicó sobre ella un proceso creativo con intervención de IA.
“No existe en los autos prueba inequívoca de mala fe o de conocimiento previo de la supuesta autoría de la parte demandante”, concluyó la resolución.
Ante la falta de elementos suficientes para acreditar la autoría jurídicamente protegida y la violación de los derechos invocados, la acción fue rechazada en su totalidad.
La sentencia fue elaborada por la jueza lega Ana Jaqueline da Cruz Gomes y posteriormente homologada por Justino de Farias Filho, de conformidad con el procedimiento previsto por el Tribunal de Justicia del Estado de Bahía.