31 de Julio de 2026
Edición 7506 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/08/2026
Diario Judicial

A responder por el SIM Swapping

Se confirmó una condena a Movistar y al Banco Galicia por la maniobra que permitió el robo de $19,2 millones de la cuenta de una clienta de las empresas. Los jueces remarcaron en el deber de seguridad que deben tener en sus sistemas este tipo de compañías.

(Petr Kratochvil)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que condenó solidariamente a Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) y al Banco Galicia a indemnizar a una mujer por los daños derivados de un fraude de “SIM Swapping”. 

El hecho ocurrió cuando un tercero logró que Movistar duplicara la tarjeta SIM de la línea de la actora mediante el sistema de autogestión, sin su consentimiento.

Respecto del banco, los jueces sostuvieron que la entidad no detectó la atipicidad de las operaciones: siete transferencias de montos elevados en un lapso breve, que no coincidían con el perfil de comportamiento de la clienta.

Con el control de la línea, el estafador interceptó los mensajes de verificación y realizó siete transferencias consecutivas desde la cuenta de la mujer en el Banco Galicia hacia distintas cuentas de la billetera virtual Personal Pay, por un total de $19.200.000.

La jueza de primera instancia había considerado que la prestadora telefónica incumplió su deber de seguridad al habilitar el cambio de chip solo con un sistema de preguntas aleatorias, insuficiente para prevenir este tipo de maniobras.

La Cámara coincidió y destacó que la Resolución 263/2023 del Enacom exige mecanismos más robustos -como datos biométricos o validación multifactor— para operaciones de alto riesgo, como la habilitación de una nueva SIM.

Al respecto, precisó que "la apropiación por parte de un tercero de los datos personales de la usuaria accionante, estuvo facilitada por el incumplimiento del deber de seguridad a cargo de la proveedora demandada" y que este incumplimiento "quedó configurado por la falla en la validación de la identidad de la titular de la línea, ya que mediante la duplicación del SIM sin su consentimiento, se habilitó a otra persona a suplantarla en su utilización (arts. 5 y 6 ley 24.240)".

El tribunal consideró que el sistema de autogestión consistente en la formulación de "una serie de preguntas aleatorias", no resultó adecuado "para evitar que un tercero, suplantando a la actora en la gestión de habilitación de la tarjeta SIM, haya logrado acceder a línea de la misma y apoderarse de todos los datos cognoscibles por tal vía"

"El sistema de autogestión no reúne los recaudos de seguridad que amerita la gravedad de las consecuencias que puede acarrear la maniobra de SIM Swapping", concluyeron los jueces respecto de la atribución de responsabilidad.

Respecto del banco, los jueces sostuvieron que la entidad no detectó la atipicidad de las operaciones: siete transferencias de montos elevados en un lapso breve, que no coincidían con el perfil de comportamiento de la clienta.

La Cámara recordó que la Comunicación A 7224 del Banco Central obliga a las entidades a establecer perfiles de usuarios y sistemas capaces de identificar actividades inusuales. “Es evidente que el banco citado como tercero tampoco cumplió con la obligación de seguridad a su cargo”, concluyó el voto del juez Ricardo Manuel Castro Durán, al que adhirió el juez Gastón Mario Volta.

Ambas empresas cuestionaron su responsabilidad. Movistar argumentó que el daño provenía exclusivamente de fallas del banco y que su proceso de validación era adecuado. El Galicia, por su parte, sostuvo que no debió ser condenado por no haber sido demandado directamente y que el peritaje informático no demostraba deficiencias en su sistema.

La Cámara rechazó todos estos planteos: confirmó la extensión de los efectos de la sentencia al tercero citado y consideró que el pago parcial no había sido oportunamente planteado como defensa, por lo que no podía descontarse sin alterar el principio de congruencia.

Sobre el daño punitivo, el tribunal reiteró la doctrina de la Suprema Corte bonaerense: el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor solo exige el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin requerir un reproche subjetivo especial.

La multa, fijada en el equivalente a cuatro canastas básicas, no fue considerada excesiva.

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