
La Sala II Cámara de Casación de Concordia, por los vocales María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 11.222, que había modificado el alcance del juicio por jurados en Entre Ríos.
En el caso, el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la decisión de mantener el trámite de la causa “F. N. E. - abuso sexual gravemente ultrajante” bajo el sistema de juicio por jurados. Solicitó, en concreto, la aplicación de la Ley 11.222, promulgada en octubre de 2025, que reformó la Ley 10.746 de Juicios por Jurados y elevó el umbral de pena a más de 20 años para la obligatoriedad y excluyendo ciertos delitos, como los de abuso sexual.
Además, argumentó que el cambio normativo buscaba “garantizar celeridad y especialización”, advirtiendo incluso un “colapso del sistema juradista”, lo que podría importar que las damnificadas “deban esperar incluso hasta el 2030 para la elucidación de su denuncia”. También sostuvo que los jueces técnicos “garantizan de mejor manera el interés superior del niño y la perspectiva de género que un jurado lego”.
En el voto de mayoría, la jueza María del Luján Giorgio sostuvo que la reforma implicaba una “regresión constitucionalmente intolerable” al restringir el alcance del juicio por jurados, y consideró que el sistema constituye “una garantía fundamental del debido proceso".
“Todos esos documentos prevén que los Estados deban garantizar el alcance progresivo y la plena protección de los derechos humanos. Ello así, el derecho a un juicio por jurados es -a mi criterioequiparable a un derecho humano en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso”.
La jueza Bruzzo votó en disidencia y consideró que la reforma es constitucional, al entender que el juicio por jurados “no constituye un derecho absoluto” y que su alcance puede ser regulado por el legislador.
Remarcó que la ley original representó “la culminación de un proceso de democratización” en la justicia penal provincial y que su reducción afecta los principios de progresividad y no regresión; al tiempo que afirmó que el juicio por jurados “confiere garantía de imparcialidad” y permite la participación ciudadana como ejercicio de soberanía. El vocal Perroud adhirió a esta postura.
La jueza Bruzzo votó en disidencia y consideró que la reforma es constitucional, al entender que el juicio por jurados “no constituye un derecho absoluto” y que su alcance puede ser regulado por el legislador. Destacó, por último, que la ley no elimina el instituto sino que modifica su ámbito de aplicación, en función de razones de política criminal, celeridad y gestión judicial.