06 de Agosto de 2026
Edición 7510 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/08/2026
Diario Judicial

Viaje de egresados frustrado: la falta de respuestas multiplicó la condena

El conflicto comenzó con una devolución de $453.750 que nunca se concretó y terminó con una condena superior a $60 millones. El fallo ponderó la vulnerabilidad de los estudiantes, la falta de información y la conducta omisiva de la empresa de turismo para elevar las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul condenó a Viafín Turismo - VF S.A. a pagar más de $60 millones a cinco familias de Tandil por el incumplimiento de contratos de viaje de egresados, la falta de información y la ausencia de respuesta ante los reclamos destinados a recuperar las sumas abonadas.

La resolución fue dictada en los autos “Coto Mariana Lorena y Otros c/ Viafín Turismo - VF S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, con los votos de Marcos Federico García Etchegoyen y Víctor Mario Peralta Reyes.

El caso fue promovido por cinco grupos familiares, cada uno integrado por un estudiante y uno de sus progenitores, con el patrocinio de Lucas Daniel Sanz, abogado tandilense especializado en defensa del consumidor.

Los contratos fueron celebrados en 2019 para realizar un viaje estudiantil. Según surge del expediente, las familias pagaron íntegramente los servicios y recibieron certificados de libre deuda. Sin embargo, el viaje fue sucesivamente reprogramado, primero de diciembre de 2021 a enero de 2022 y luego a marzo de ese año, en el contexto de las restricciones derivadas de la pandemia.

Frente a la incertidumbre y a la imposibilidad de viajar en las nuevas fechas, varios consumidores solicitaron la baja y el reintegro del dinero. Las respuestas fueron tardías o insuficientes y las devoluciones prometidas no se concretaron. Tampoco obtuvieron una solución mediante los reclamos ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor ni durante la mediación prejudicial.

La empresa fue declarada rebelde por no contestar la demanda dentro del plazo correspondiente y recién se presentó posteriormente en el expediente. Al apelar la sentencia de primera instancia, sostuvo que el incumplimiento había sido consecuencia de la pandemia y de las restricciones impuestas a la actividad turística.

Al analizar el daño moral, los camaristas ponderaron la frustración del viaje, la falta de documentación, la ausencia de información y las gestiones administrativas y judiciales que debieron realizar las familias.


La Cámara rechazó el argumento porque esa defensa no había sido introducida oportunamente ni sometida a prueba. Según el fallo, la Alzada “no constituye una nueva oportunidad para modificar los términos en que quedó trabada la litis ni para incorporar defensas o cuestiones no propuestas oportunamente en la instancia de origen”.

El Tribunal aclaró, además, que la aplicación del daño punitivo no se fundó en las reprogramaciones provocadas por la emergencia sanitaria consideradas aisladamente, sino en el comportamiento posterior de la agencia frente a los consumidores.

Al analizar el daño moral, los camaristas ponderaron la frustración del viaje, la falta de documentación, la ausencia de información y las gestiones administrativas y judiciales que debieron realizar las familias.

La sentencia señaló que esas circunstancias generaron “angustias, enojos, impotencia, frustración, perturbaciones emocionales y desequilibrio espiritual”.

También destacó que los estudiantes eran adolescentes al momento de los hechos y, por lo tanto, debían ser considerados consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Para la Cámara, la adolescencia implica “una menor experiencia negocial, una reducida capacidad para advertir las consecuencias jurídicas y económicas de la contratación y una mayor dependencia respecto del comportamiento diligente y leal del proveedor”.

El fallo agregó que el viaje de egresados representa una “experiencia única e irrepetible”, vinculada con el cierre de una etapa educativa y con expectativas especialmente relevantes para los jóvenes.

Por esos motivos, la indemnización por daño moral fue elevada a $3 millones para cada estudiante y a $1 millón para cada uno de sus progenitores.

En materia de daño punitivo, la Cámara consideró probado que la empresa cobró íntegramente los viajes, omitió brindar información clara, no entregó documentación suficiente, desatendió los pedidos de baja y reintegro y no restituyó voluntariamente las sumas recibidas.

“La conducta desplegada por la accionada excede claramente el ámbito de un simple incumplimiento contractual”, afirmaron los jueces. También destacaron que la agencia “persistió en un comportamiento omisivo y desinteresado respecto de los legítimos reclamos formulados por los consumidores”.

La multa civil fue elevada a cuatro Canastas Básicas Totales correspondientes al Hogar 3 por cada grupo familiar. A valores de junio de 2026, ese concepto representa $6.443.089,92 para cada familia.

Sumados el reintegro del valor actual del viaje, establecido en $1.722.500, los $4 millones por daño moral y el daño punitivo, la condena asciende a $12.165.589,92 por grupo familiar y a $60.827.949,60 por las cinco familias, sin computar los intereses dispuestos en primera instancia.

De acuerdo con el cálculo efectuado por el estudio patrocinante, la devolución que la empresa había reconocido en 2022 alcanzaba originalmente los $453.750 entre los cinco grupos familiares. La condena, por lo tanto, representa más de 130 veces aquella suma.

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