La Justicia Comercial ordenó que se indemnice a una adolescente que viajó como egresada a Bariloche en 2017 y, mientras hacía la excursión al cerro Catedral, se tiró en “culipatín”, se golpeó un pie con una roca y se fracturó.
Según surge del expediente “P. L. G. c/ Travel Rock S.A. y otros s/ Ordinario”, a la jóven primero le diagnosticaron un esguince en el tobillo izquierdo pero posteriormente en un centro traumatológico le indicaron que tenía una fractura de calcáneo que no requería cirugía, sino un yeso. Finalmente, al volver a su domicilio en La Plata, una nueva consulta indicó que debía ser intervenida quirúrgicamente.
En virtud de ello, la víctima demandó a la empresa de turismo, así como a las aseguradoras, reclamando los daños y perjuicios derivados de esa actividad riesgosa realizada en el marco del contrato celebrado con la firma. Allí reclamó casi 7 millones de pesos por diferentes rubros como la incapacidad sobreviniente, el daño psicológico, moral, estético y gastos.
Si bien las demandadas alegaron la culpa de la víctima en una maniobra imprudente, no lograron probarlo, mientras que la actora acreditó que solo le dieron un casco sin brindarle indicaciones concretas de como realizar la actividad o si requería de un calzado especial.
El magistrado de primera instancia admitió el reclamo aplicando la normativa de consumidor y entendiendo que, si bien las demandadas alegaron la culpa de la víctima en una maniobra imprudente, no lograron probarlo, mientras que la actora acreditó que solo le dieron un casco sin brindarle indicaciones concretas de como realizar la actividad o si requería de un calzado especial.
Por su parte, también se consideró responsable a la empresa contratada para dar cobertura médica en el viaje, dado que el perito médico demostró que la fractura era difícilmente confundible con un esguince, y esta formaba parte de la cadena de comercialización.
También se consideró responsable a la empresa contratada para dar cobertura médica en el viaje, dado que el perito médico demostró que la fractura era difícilmente confundible con un esguince, y esta formaba parte de la cadena de comercialización.
El juez entendió que había un 31% de incapacidad sobreviniente, que valuó en $4.450.465, a lo que sumó $2.000.000 por daño moral, $5.000 por gastos médicos y $100.000 por daño estético, descartándose el daño psicológico, el planteo de temeridad y malicia y la aplicación de tasa activa de interés.
Apelado el pronunciamiento por todas las partes, la Sala C de la Cámara Comercial rechazó los recursos de las demandadas y admitió parcialmente el de la actora.
Al fallar, los camaristas Matilde Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra Noemi Tevez remarcaron que la cuantificación de los daños y la procedencia de los rubros estaba correctamente valuada en primera instancia, debiendo corregirse únicamente lo referente a gastos médicos elevando el monto de $5.000 a $10.000.
Todo lo demás debía ser confirmado, dado que la actora no acreditó que los montos apelados por bajos fueran irrazonables, mientras que las demandadas no lograron excluir su responsabilidad, ni acreditaron que la tasa de interés provocara un enriquecimiento sin causa en la reclamante.