26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El viaje de egresados: alimentos extraordinarios

La Cámara Civil determinó que el costo correspondiente al viaje de egresados de uno de los hijos encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios y debe ser afrontado por ambos progenitores.

En los autos "C. M. A. y otros c/ R. L. N. y otro s/ alimentos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de un padre para que el costo del viaje de egresados de uno de sus hijos sea incluido en la cuota alimentaria que abona la madre mensualmente.

El hombre solicitó que a la mensualidad  fijada en $30.000 se le sume una cuota extraordinaria del 50% del costo del viaje de egresados del hijo mayor, ya que lo estipulado sólo le alcanza para cubrir la mitad de los gastos de los menores y su ex pareja, que actualmente reside en Miami, puede afrontar dicho gasto.

 

 

Los jueces recordaron que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida y el costo del viaje encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, por lo que debe ser afrontado por ambos progenitores.

 

Los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos del demandante, en cuanto sostuvo que la madre de sus hijos se encuentra estabilizada laboralmente gracias a su empresa en Estados Unidos mientras él vive en un departamento alquilado y afronta los gastos del colegio, obra social y actividades extracurriculares de los menores.

En esa línea, los camaristas explicaron que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación y, por regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores porque sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno.

Sobre quien debe pagar el viaje, los magistrados fueron claros y señalaron que "la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente".

Los jueces recordaron que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida y el costo del viaje encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, por lo que debe ser afrontado por ambos progenitores.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486