La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la tutela sindical no puede extender la vigencia de un contrato de trabajo cuando el empleado ya reúne los requisitos para acceder a la jubilación.
El caso giró en torno al pedido de una entidad empleadora para obtener autorización judicial a fin de intimar a un representante gremial a iniciar los trámites jubilatorios. En primera instancia la acción había prosperado, aunque se había establecido que el vínculo laboral no podía extinguirse antes de una determinada fecha, aun cuando el trabajador obtuviera el beneficio previsional con anterioridad.
La entidad bancaria apeló y en este contexto, la Alzada recordó que la representación sindical "no significa la derogatoria del artículo 252 de la LCT" y sostuvo que la elección como delegado no otorga "ultraactividad" al contrato de trabajo cuando éste se encuentra llamado a extinguirse por el acceso a la jubilación.
Con esos fundamentos, el Tribunal concluyó que la obtención de un nuevo cargo gremial durante el trámite judicial no podía neutralizar la acción ya iniciada ni otorgar una prolongación del vínculo laboral hasta el vencimiento del nuevo mandato.
Los magistrados remarcaron que el proceso de exclusión de tutela tiene como finalidad descartar que la medida adoptada por el empleador esconda una discriminación antisindical. En ese sentido, señalaron que la ley presume esa discriminación cuando el empleador actúa sin autorización judicial previa, pero permite levantar la tutela si demuestra la existencia de una causa objetiva y legítima.
En la causa no existía controversia respecto de que el trabajador cumplía los requisitos legales para jubilarse. Además, la Cámara laboral advirtió que no surgía ningún elemento que permitiera inferir una finalidad discriminatoria detrás de la decisión de la empleadora de iniciar el procedimiento previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Con esos fundamentos, el Tribunal concluyó que la obtención de un nuevo cargo gremial durante el trámite judicial no podía neutralizar la acción ya iniciada ni otorgar una prolongación del vínculo laboral hasta el vencimiento del nuevo mandato. El fallo fue suscripto por los vocales Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera.