22 de Diciembre de 2025
Edición 7360 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2025

La delegada no se muda

Un juzgado laboral de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo sindical y declaró nulo el traslado de una delegada municipal, ya que le dificultaba cumplir sus funciones gremiales.

(IA)

El titular del Juzgado Laboral de Colón, Sebastián Manuel Gianello, hizo lugar a una acción de amparo sindical promovida por una trabajadora y declaró nulo el traslado dispuesto por la Municipalidad de San José, al considerar que la medida vulneró la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.

La causa se inició a partir de la demanda presentada por la delegada municipal, quien se desempeñaba desde 2013 y había sido electa delegada sindical de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en 2024. Según relató, en enero de 2025 fue trasladada de donde desarrollaba su actividad habitual y gremial a otro lugar, decisión que, afirmó, dificultó de manera concreta el ejercicio de su representación sindical.

La trabajadora sostuvo que el traslado "vulnera la garantía sindical establecida en el artículo 52 de la Ley 23.551, que prohíbe modificar las condiciones laborales de los representantes gremiales sin previa resolución judicial de exclusión del fuero. Agregó que la nueva asignación implicaba mayores dificultades prácticas, como la distancia entre ambos lugares de trabajo, la falta de movilidad propia y la obligación de registrar asistencia en el destino anterior, afectando su contacto cotidiano con los afiliados 

Por su parte, la Municipalidad de San José negó la existencia de una conducta antisindical y argumentó que la reubicación respondió a necesidades organizativas internas. Aseguró, asimismo, que la actora “continuó realizando exactamente las mismas tareas, que no existió perjuicio alguno y que la reorganización se inscribe en las facultades propias del empleador”.

 

En base a la prueba producida, el tribunal tuvo por acreditado que la Municipalidad conocía la condición de delegada sindical de la actora con anterioridad al traslado, y valoró especialmente los testimonios que describieron cómo el cambio de lugar de trabajo dificultó de manera efectiva el contacto con los trabajadores representados y el desarrollo de las tareas gremiales.

 

Al analizar el caso, el juez recordó que el artículo 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales prevé que "todo trabajador o asociación
sindical que fuese impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente".

En base a la prueba producida, el tribunal tuvo por acreditado que la Municipalidad conocía la condición de delegada sindical de la actora con anterioridad al traslado, y valoró especialmente los testimonios que describieron cómo el cambio de lugar de trabajo dificultó de manera efectiva el contacto con los trabajadores representados y el desarrollo de las tareas gremiales.

"Valorado el cúmulo probatorio en su conjunto, cabe concluir que la actora demostró que el traslado le produjo una alteración efectiva de su posibilidad de ejercer la representación sindical, en contraposición con la posición municipal que no acreditó razones objetivas y probadas que justifiquen la medida ni la existencia de autorización judicial previa. La afectación práctica del mandato (dificultad de contacto con afiliados, imposibilidad de fichar in situ, falta de movilidad, menor concurrencia de público en el nuevo punto) configura una modificación de hecho de una condición esencial del delegado que la Ley 23.551 protege y que exige la previa autorización judicial para ser válida", concluyó.



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