28 de Julio de 2026
Edición 7503 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/07/2026
Diario Judicial

A mirar los plazos nacionales

El STJ de Río Negro cambió su doctrina y aplicó plazos nacionales a la prescripción de tributos provinciales. En el caso, declaró inaplicables varios artículos del Código Fiscal de la provincia.

(IA)

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro modificó su propia doctrina en materia de prescripción de impuestos locales y resolvió que resultan inaplicables las normas del Código Fiscal provincial que regulaban los plazos, el inicio del cómputo y las causas de suspensión o interrupción.

En el caso concreto, admitió un recurso de casación, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma y rechazó una ejecución fiscal iniciada por el organismo recaudador provincial contra una empresa de transporte por el impuesto sobre los ingresos brutos, intereses y una multa correspondientes a los períodos 2015-2017, al considerar que esas obligaciones se encontraban prescriptas.

La sentencia determinó que el plazo de prescripción del impuesto y de los intereses se había agotado antes del inicio de la ejecución fiscal en 2024 y que las actuaciones administrativas previstas en la normativa local no produjeron efectos suspensivos ni interruptivos.

Hasta 2019 el tribunal había sostenido que las reglas del Código Fiscal de la provincia prevalecían sobre el Código Civil y Comercial de la Nación y que la competencia para fijar los plazos de prescripción de los tributos locales era exclusiva de la legislación provincial.

Esa posición quedó desplazada a partir de la reforma introducida por la Ley nacional 27.799, que modificó los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial y estableció una remisión expresa al régimen de la Ley 11.683 para la prescripción de los tributos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fallo explicó que, con esa norma, el Congreso Nacional reasumió la regulación del plazo de prescripción y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo la primacía de la legislación nacional en la materia.

En consecuencia, el STJ declaró inaplicables los artículos 130 a 133 del Código Fiscal rionegrino. 

La sentencia, que lleva la firma de los jueces Liliana Laura Piccinini, Ricardo A.
Apcarian, María Cecilia Criado, Sergio Gustavo Ceci y Sergio M. Barotto, determinó que el plazo de prescripción del impuesto y de los intereses se había agotado antes del inicio de la ejecución fiscal en 2024 y que las actuaciones administrativas previstas en la normativa local no produjeron efectos suspensivos ni interruptivos.

Respecto de la multa, el tribunal consideró que, por su naturaleza punitiva, su prescripción se rige por las reglas del Código Penal, y también la declaró prescripta.

"Aun cuando pudiera mantenerse abierta la discusión conceptual sobre la naturaleza de aquella habilitación, lo determinante para resolver el caso es que la Ley 27.799 modificó el presupuesto normativo que había justificado el apartamiento de "Filcrosa". Por ello, la distinción que en "Provincia de Río Negro (Fiscalía de Estado)" se trazó entre "reconocimiento" y "delegación" ya no ofrece un fundamento suficiente para sostener la prevalencia de las normas locales de prescripción tributaria frente a la jurisprudencia constitucional de la CSJN", se lee en el fallo.

Uno de los magistrados, Sergio M. Barotto, formuló una disidencia parcial: entendió que correspondía declarar la inconstitucionalidad de las normas provinciales en lugar de disponer su desplazamiento por la legislación nacional.

El resto del tribunal optó por el criterio del desplazamiento, alineado con precedentes de la Corte Suprema que aplicaron el mismo razonamiento en casos análogos.

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