
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo sustancial, el rechazo de la demanda promovida por un trabajador contra la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), al considerar que el despido por abandono de trabajo se encontraba debidamente justificado.
El actor había dejado de concurrir a prestar tareas desde el 5 de junio de 2023 y sostuvo que su ausencia respondía al ejercicio legítimo de una retención de tareas fundada en diversos incumplimientos de la empleadora. Entre ellos, denunció falta de pago de horas extras, diferencias salariales, viáticos, gastos de telefonía celular, compensaciones por trabajo remoto y pagos tardíos de salarios.
Sin embargo, los magistrados entendieron que ninguno de esos incumplimientos fue acreditado durante el proceso. En ese contexto, destacaron que la demandada intimó en reiteradas oportunidades al trabajador para que justificara sus inasistencias y retomara sus funciones, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.
El Tribunal también rechazó el planteo del trabajador vinculado con la aplicación de la Ley de Teletrabajo. Los jueces consideraron que las tareas de inspección que desarrollaba implicaban la presencia física en establecimientos determinados por la entidad sindical y que el uso de una notebook para registrar información no transformaba esa prestación en trabajo remoto alcanzado por la Ley 27.555.
La sentencia señaló que las ausencias del actor no estaban justificadas y que tampoco resultó válida la retención de tareas invocada, ya que los incumplimientos alegados no fueron demostrados. Por ello, concluyó que la decisión extintiva adoptada por la empleadora se ajustó a lo previsto en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Tribunal también rechazó el planteo del trabajador vinculado con la aplicación de la Ley de Teletrabajo. Los jueces consideraron que las tareas de inspección que desarrollaba implicaban la presencia física en establecimientos determinados por la entidad sindical y que el uso de una notebook para registrar información no transformaba esa prestación en trabajo remoto alcanzado por la Ley 27.555.