03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
España: Derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Teletrabajo con pañales

Se resolvió que la empresa no puede negar teletrabajo a una empleada que acreditó la necesidad de cuidar a su hija recién nacida.

Una trabajadora, con más de veinte años de antigüedad en la empresa de servicios de soporte técnico, solicitó en 2024 continuar en régimen de teletrabajo para compatibilizar su jornada laboral con el cuidado de su hija nacida ese mismo año. La compañía rechazó el pedido alegando que la prestación debía ser presencial por razones productivas y organizativas, y le ofreció como alternativa eliminar los turnos nocturnos

La empleada consideró insuficiente esa propuesta, pues implicaba una merma salarial de unos 250 euros mensuales por pérdida de pluses, y recurrió a la vía judicial.

En la sentencia 170/2025, la jueza María Fe López Juizm, titular del Juzgado de lo Social N.º 4 de  Coruña (España), destacó que el derecho a la conciliación está amparado por la Constitución española (arts. 14 y 39 CE) y por el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.8 ET). Este último reconoce la posibilidad de solicitar adaptaciones en la jornada, distribución del tiempo e incluso en la forma de prestación del trabajo, incluida la modalidad a distancia.

 

“La existencia de circunstancias personales y familiares que gravan especialmente el cumplimiento de las jornadas presenciales, debe primar la conciliación familiar de la trabajadora”

 

Dicha normativa expresamente establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones necesarias para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

“Habiendo probado la actora la existencia de circunstancias personales y familiares que gravan especialmente el cumplimiento de las jornadas presenciales, debe primar la conciliación familiar de la trabajadora, máxime cuando las razones organizativas esgrimidas por la empresa se aprecian de carácter genérico y estandarizado.”, expresó la jueza. 

 

“La empresa demandada no puede denegar el teletrabajo a la actora por causas productivas o organizativas, pues como ha acreditado con la prueba testifical la empresa demandada ha iniciado la instauración de teletrabajo con adscripción voluntaria en ciudades como Bilbao y Barcelona”

También señaló que la carga de probar la necesidad de conciliación recae en la persona trabajadora, pero que una vez acreditada, la oposición empresarial debe estar “debidamente fundamentada” y no puede basarse en argumentos genéricos.

“Probado la necesidad de cuidar de un menor, la empresa demandada no puede denegar el teletrabajo a la actora por causas productivas o organizativas, pues como ha acreditado con la prueba testifical la empresa demandada ha iniciado la instauración de teletrabajo con adscripción voluntaria en ciudades como Bilbao y Barcelona, y una de las coordinadoras del departamento de la actora realiza funciones desde Colombia.”, se sostuvo. 

El juzgado reconoció el derecho de la trabajadora a desempeñar sus funciones en régimen de teletrabajo y condenó a la empresa a pagarle una indemnización de 3.000 euros por vulneración de derechos fundamentales vinculados a la igualdad y la conciliación.

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