14 de Enero de 2026
Edición 7375 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2026

De la compu a la oficina, un viaje de ida

La Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que revocar la modalidad de teletrabajo tras ocho años de vigencia, sin justificación objetiva, constituye un ejercicio abusivo del ius variandi.

(Foto de Yan Krukau)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado y condenó a Telecom Argentina SA a indemnizar a una trabajadora que se consideró despedida luego de que la empresa decidiera, de forma unilateral y sin motivos fundados, dar por finalizada la modalidad de teletrabajo que la empleada mantenía desde hacía ocho años.

La actora se desempeñaba bajo el régimen de teletrabajo parcial desde agosto de 2009, en el marco de un programa piloto (PROPET) que fue prorrogado sucesivamente. Sin embargo, a principios de 2017, la empresa le comunicó que debía regresar a la oficina de lunes a viernes.

Aunque el contrato original incluía una cláusula de reversibilidad, el Tribunal laboral destacó que el mismo convenio establecía que cualquier cambio debía ajustarse a las pautas del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

Los testigos aportados a la causa también fueron determinantes, ya que coincidieron en que la orden de volver a la presencialidad fue comunicada "repentinamente" y sin brindar razones. Según se desprende de la causa, el cambio implicaba problemas en la organización familiar, mayor tiempo de traslado y gastos extras.

 

Para los jueces, “el requisito de razonabilidad no aparece por cuanto la accionada no solo no demostró sino que ni siquiera invocó de manera circunstanciada la necesidad objetiva que la llevaban a dejar sin efecto la modalidad implementada desde hacía ya 8 años, lo que descarta el carácter 'temporal' que en dichos acuerdos se le asignó al programa de 'teletrabajo' y, por el contrario, denota la vocación de continuidad -por lo menos en relación a la actora- pues se extendió desde agosto del 2009 hasta principios del 2017, lo que bien pudo generar válidamente en ella serias expectativas de perdurabilidad en el tiempo".

 

"En síntesis, lo relevante en el caso está dado en la circunstancia de que la accionada no explicó de manera circunstanciada –y menos aún demostró- las razones que la condujeron a pretender dejar sin efecto la modalidad de teletrabajo, lo que me lleva a concluir que el principio de la 'necesaria' justificación de la decisión empresaria en razones objetivas de organización de la misma empresa -elemental en esta materia la exclusión de la arbitrariedad- no ha sido observado en la especie", indicó la Alzada. 

Para los jueces, "el requisito de razonabilidad no aparece por cuanto la accionada no solo no demostró sino que ni siquiera invocó de manera circunstanciada la necesidad objetiva que la llevaban a dejar sin efecto la modalidad implementada desde hacía ya 8 años, lo que descarta el carácter 'temporal' que en dichos acuerdos se le asignó al programa de 'teletrabajo' y, por el contrario, denota la vocación de continuidad -por lo menos en relación a la actora- pues se extendió desde agosto del 2009 hasta principios del 2017, lo que bien pudo generar válidamente en ella serias expectativas de perdurabilidad en el tiempo".



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