29 de Julio de 2026
Edición 7504 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/07/2026
Diario Judicial

Derecho a la identidad y a la cioudadanía

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata revocó el rechazo in limine y habilitó información sumaria para acreditar la filiación de una mujer con su padre fallecido ante autoridades húngaras, en el marco de un trámite por ciudadanía.

(Foto de George Milton)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó una providencia de primera instancia que había rechazado de plano una demanda de información sumaria.

En el caso, una mujer pretendía obtener una declaración judicial que ratificara el vínculo filiatorio con su progenitor fallecido a los fines de presentarla ante autoridades húngaras en el marco de un trámite de ciudadanía por descendencia.

Los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Ricardo Domingo Monterisi entendieron que la vía de la información sumaria prevista en el artículo 823 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires resulta idónea para otorgar la certeza requerida en el plano internacional.

El tribunal se detuvo en los alcances del Convenio de La Haya de 1961. Explicó que la apostilla “acredita únicamente el origen del documento público subyacente” y “de ninguna manera certifica su contenido”. 

La decisión se funda en el principio de cooperación jurisdiccional internacional consagrado en el artículo 2611 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los límites del Convenio de La Haya de 1961 sobre apostilla de documentos públicos.

La recurrente se agravió por exceso de rigorismo formal y denegación de justicia. Sostuvo que, si bien el acta de nacimiento acredita el título de estado según la ley nacional, la incertidumbre recae sobre su eficacia transfronteriza, ya que una autoridad soberana extranjera considera insuficiente el documento apostillado.

También invocó el principio iura novit curia para que, de considerarse inadecuada la vía, se recondujera el trámite, y señaló la vulneración de su derecho a la identidad y nacionalidad. 

Los jueces recordaron que la información sumaria se circunscribe a los procesos de jurisdicción voluntaria, de naturaleza más administrativa que jurisdiccional. Su función es verificar un supuesto de hecho sin controversia y acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas

El tribunal se detuvo en los alcances del Convenio de La Haya de 1961. Explicó que la apostilla “acredita únicamente el origen del documento público subyacente” y “de ninguna manera certifica su contenido”. 

"El convenio no afecta el derecho del Estado de destino de determinar la admisibilidad y el valor probatorio de los documentos públicos extranjeros”, señaló el fallo.

Por ello, profundizaron los camaristas, corresponde al derecho húngaro juzgar la nacionalidad invocada y su prueba. “Es el derecho de nacionalidad extranjero el que ha de juzgar la nacionalidad invocada y su prueba”, se lee en los fundamentos. 

El tribunal también recordó que la nacionalidad es un derecho humano y que la Constitución argentina no establece la pérdida de la nacionalidad argentina por naturalización en el extranjero, admitiendo la doble nacionalidad. 

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