
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia que había impuesto las costas por su orden en un proceso de impugnación y filiación, y resolvió que sean soportadas íntegramente por los demandados.
En el caso, la sentencia de grado admitió la impugnación y el emplazamiento filial respecto de los progenitores biológicos, quienes omitieron registrar el nacimiento de la actora conforme a su verdadera filiación, acreditándose que fue inscripta como hija de otro matrimonio, pero impuso las costas por su orden con fundamento en que los demandados habían admitido parcialmente los hechos alegados.
Al analizar la cuestión, la Cámara pampeana destacó que la mujer inició el proceso para reconstruir una identidad que no se correspondía con la realidad biológica. Según surge de la sentencia, la inscripción registral original era ajena a su verdadera filiación y recién pudo arribar a la verdad mediante pruebas genéticas y el correspondiente trámite judicial.
Así, el Tribunal concluyó que no existían razones para apartarse del principio objetivo de la derrota y dispuso imponer las costas de ambas instancias a los demandados, por considerar que su conducta fue determinante tanto en la generación del conflicto como en la necesidad de judicializar el derecho de la actora a conocer su verdadera identidad.
En este sentido, la Alzada entendió que la decisión resultaba infundada frente a las particularidades del caso, toda vez que el proceso había sido provocado por la conducta de los propios progenitores biológicos, quienes mantuvieron ocultada su verdadera filiación durante décadas, obligándola a transitar una compleja búsqueda personal y judicial para conocer su identidad.
Remarcó que los procesos filiatorios involucran derechos humanos fundamentales, especialmente el derecho a la identidad, y que las reglas sobre costas deben interpretarse a la luz de esos principios. Así, el Tribunal concluyó que no existían razones para apartarse del principio objetivo de la derrota y dispuso imponer las costas de ambas instancias a los demandados, por considerar que su conducta fue determinante tanto en la generación del conflicto como en la necesidad de judicializar el derecho de la actora a conocer su verdadera identidad.