La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y concedió una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2025 hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La decisión, adoptada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, restaura de forma provisoria el régimen que permitía a personas menores de 18 años acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales integrales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 26.743.
Los magistrados señalaron que la norma afecta el principio de no discriminación y genera una grave lesión al derecho a la salud de un colectivo vulnerable, en consonancia con los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El tribunal consideró que el DNU impone una restricción absoluta sobre un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que justifiquen modificar por vía de decreto una ley sancionada por el Poder Legislativo.
Los magistrados señalaron que la norma afecta el principio de no discriminación y genera una grave lesión al derecho a la salud de un colectivo vulnerable, en consonancia con los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Además, entendieron que contraviene el principio de capacidad progresiva consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El DNU N° 62/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 6 de febrero de 2025 y publicado en el Boletín Oficial, sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género.
Mientras la redacción original de la norma —sancionada en 2012— habilitaba el acceso de menores a estos tratamientos médicos siempre que mediara autorización judicial, consentimiento informado, respeto al interés superior del niño y la intervención del abogado del niño, el decreto estableció una prohibición lisa y llana para quienes no hubieran alcanzado la mayoría de edad.
El Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de proteger la integridad física, psíquica y moral de niños y adolescentes, argumentando que aún no han completado su madurez neurobiológica y que existen riesgos de efectos irreversibles.
La medida cautelar tiene alcance nacional y rige mientras se sustancia la causa principal.
En la práctica, permite la continuidad de tratamientos ya iniciados y el eventual acceso a nuevas prestaciones, evitando perjuicios irreversibles para los adolescentes involucrados y garantizando la cobertura por parte de obras sociales y efectores del sistema de salud.