El Juzgado de Familia de Bariloche rechazó la medida cautelar presentada por la hija de un hombre fallecido que pretendía impedir la exhumación y el traslado de sus restos desde esa ciudad rionegrina hacia otra provincia, impulsado por la conviviente del difunto.
La magistrada se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de la otra jurisdicción, que ya intervenía en el caso, por existir hechos controvertidos que requieren un proceso con producción de prueba.
La magistrada explicó que el conflicto no podía resolverse por la vía cautelar. Señaló que determinaciones como si la convivencia había cesado, cuál era el verdadero centro de vida del fallecido y el análisis de los hechos denunciados por las partes exigen un proceso con producción de prueba, debate y posibilidad de contradicción entre quienes sostienen versiones opuestas.
El conflicto surgió cuando la conviviente del fallecido promovió el traslado del cuerpo. La hija se opuso y solicitó una medida urgente para frenar la exhumación.
Argumentó que la convivencia entre su padre y la mujer había finalizado antes del deceso, que el hombre había llegado a Bariloche tras una situación de violencia y abandono, que pasó sus últimos meses acompañado por su familia y que la decisión sobre las exequias debía corresponder a los descendientes.
También cuestionó el alcance de una resolución dictada por el tribunal de la otra provincia.
Ese otro juzgado, sin embargo, ya había analizado los antecedentes y acreditado que el centro de vida del fallecido se encontraba en esa ciudad, así como la existencia de una unión convivencial de casi cuatro décadas. Sobre esa base intervino en la causa.
La magistrada explicó que el conflicto no podía resolverse por la vía cautelar. Señaló que determinaciones como si la convivencia había cesado, cuál era el verdadero centro de vida del fallecido y el análisis de los hechos denunciados por las partes exigen un proceso con producción de prueba, debate y posibilidad de contradicción entre quienes sostienen versiones opuestas.
Por esa razón se declaró incompetente y dispuso el envío de las actuaciones al organismo judicial que ya venía interviniendo.
El fallo recordó el marco legal aplicable. El artículo 61 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, cuando una persona no dejó instrucciones sobre sus exequias, la decisión corresponde al cónyuge o conviviente y, en su defecto, a los parientes según el orden sucesorio.
La norma otorga prioridad a la pareja conviviente cuando no existen disposiciones previas del difunto.