01 de Junio de 2026
Edición 7465 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/06/2026
Diario Judicial

El engaño siguió después del velorio

Quince días después de la muerte de su pareja, un hombre se presentó con documentación apócrifa y obtuvo el cambio de titularidad de la baulera donde estaban depositados los bienes del difunto. Por ese accionar, la Justicia lo acaba de procesar por estafa.

(IA Gemini)

La Justicia Penal porteña dictó el procesamiento de un hombre que habría utilizado la identidad de su pareja muerta para quedarse con sus muebles guardados en una baulera. La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto, este último en carácter de subrogante- ratificó la decisión al rechazar la apelación de la defensa del imputado.

El caso “T. L.”. Ampliación del procesamiento. Embargo. Estafa”  tuvo origen en el trámite que F. realizó ante la empresa "S. G." tras la muerte de su pareja, D. L., fallecido el 4 de marzo de 2024. El 19 de ese mismo mes, F. presentó una "Solicitud de Cambio de Titularidad" con la firma del difunto falsificada, utilizó su dirección de correo electrónico y aportó sus propios datos como nuevo contratante.

 

 "el perjuicio potencial al bien jurídico puede ser de cualquier naturaleza, inclusive extrapatrimonial"

 

El 28 de marzo de 2024, la titularidad de la baulera quedó inscripta a nombre de F. Los bienes muebles que allí estaban depositados pasaron así a estar bajo su control registral, sustrayéndolos del acervo sucesorio que correspondía a los herederos de D. L.

La defensa planteó al apelar que la conducta era atípica, ya que F. nunca había retirado los objetos de la baulera. Por ende, sin disposición patrimonial efectiva, sostuvo que no había perjuicio. 

La Sala rechazó ese argumento. Para el tribunal, lo relevante no era si los bienes habían salido físicamente del depósito, sino que F. había obtenido la posibilidad cierta de disponer de ellos mediante el engaño. Esa posibilidad bastaba para configurar el perjuicio patrimonial exigido por el tipo penal.

En ese sentido, recordó que en estas maniobras "el perjuicio potencial al bien jurídico puede ser de cualquier naturaleza, inclusive extrapatrimonial". Consecuentemente, la utilización del instrumento falsificado ante "S. G." fue suficiente para tener por acreditada esa posibilidad de perjuicio.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Contrato de locación de caja de seguridad
Caja fuerte llena de daños
'Corresponde al acreedor la prueba de la existencia de la convención'
Conviviente sin caja

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486