
La Justicia Penal porteña dictó el procesamiento de un hombre que habría utilizado la identidad de su pareja muerta para quedarse con sus muebles guardados en una baulera. La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto, este último en carácter de subrogante- ratificó la decisión al rechazar la apelación de la defensa del imputado.
El caso “T. L.”. Ampliación del procesamiento. Embargo. Estafa” tuvo origen en el trámite que F. realizó ante la empresa "S. G." tras la muerte de su pareja, D. L., fallecido el 4 de marzo de 2024. El 19 de ese mismo mes, F. presentó una "Solicitud de Cambio de Titularidad" con la firma del difunto falsificada, utilizó su dirección de correo electrónico y aportó sus propios datos como nuevo contratante.
"el perjuicio potencial al bien jurídico puede ser de cualquier naturaleza, inclusive extrapatrimonial"
El 28 de marzo de 2024, la titularidad de la baulera quedó inscripta a nombre de F. Los bienes muebles que allí estaban depositados pasaron así a estar bajo su control registral, sustrayéndolos del acervo sucesorio que correspondía a los herederos de D. L.
La defensa planteó al apelar que la conducta era atípica, ya que F. nunca había retirado los objetos de la baulera. Por ende, sin disposición patrimonial efectiva, sostuvo que no había perjuicio.
La Sala rechazó ese argumento. Para el tribunal, lo relevante no era si los bienes habían salido físicamente del depósito, sino que F. había obtenido la posibilidad cierta de disponer de ellos mediante el engaño. Esa posibilidad bastaba para configurar el perjuicio patrimonial exigido por el tipo penal.
En ese sentido, recordó que en estas maniobras "el perjuicio potencial al bien jurídico puede ser de cualquier naturaleza, inclusive extrapatrimonial". Consecuentemente, la utilización del instrumento falsificado ante "S. G." fue suficiente para tener por acreditada esa posibilidad de perjuicio.