El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar parcialmente a una acción de amparo contra Swiss Medical S.A. y ordenó a la empresa de medicina prepaga brindar cobertura integral del transporte escolar y de la cuota de una escuela integral a un niño con síndrome de Down, pero rechazó el pedido de reintegro de los gastos que la familia ya había afrontado por esos conceptos.
La demanda fue promovida por la madre del menor, quien reclamó la cobertura del transporte especial desde su domicilio hasta una escuela privada, la cuota —incluida la matrícula anual— y el reintegro de los importes abonados durante los meses de marzo y abril pasado.
Según surge del expediente, la prepaga rechazó la cobertura de la cuota escolar al considerar que la concurrencia a una institución privada respondía a una elección familiar y sostuvo que el transporte debía reconocerse únicamente conforme a los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Al analizar el caso, el juez federal Daniel Edgardo Alonso entendió que la negativa resultó arbitraria, ya que la necesidad de las prestaciones había sido acreditada mediante las prescripciones de la médica tratante y la restante documentación incorporada al expediente.
Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de reintegro de las sumas abonadas por la familia durante marzo y abril. Sostuvo que la acción de amparo tiene carácter excepcional y está destinada a garantizar prestaciones urgentes, por lo que el recupero de importes ya desembolsados deberá reclamarse mediante un proceso ordinario.
La sentencia remarcó que las prestaciones requeridas debían autorizarse "con la mayor premura posible, sin interrupción alguna y evitando el sometimiento a trámites burocráticos que signifiquen un obstáculo para su observancia", al considerar que esas demoras colocaban al niño en una situación de vulnerabilidad.
En ese contexto, el magistrado destacó que el menor se encuentra amparado por las Leyes 22.431 y 24.901, que establecen un sistema de prestaciones integrales para personas con discapacidad, y recordó que las obras sociales y empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar cobertura integral de las prestaciones necesarias para garantizar su integración social y educativa.
Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de reintegro de las sumas abonadas por la familia durante marzo y abril. Sostuvo que la acción de amparo tiene carácter excepcional y está destinada a garantizar prestaciones urgentes, por lo que el recupero de importes ya desembolsados deberá reclamarse mediante un proceso ordinario.