
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña ratificó la condena contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa titular del establecimiento nocturno donde la adolescente habría consumido MDMA durante una fiesta realizada en septiembre de 2007.
Según se desprende del expediente, la joven ingresó al Hospital Santojanni alrededor de las 8 de la mañana luego de descompensarse tras ingerir la sustancia. Sus padres denunciaron que, pese a haber informado al personal médico sobre el consumo de éxtasis, la paciente permaneció varias horas sin controles adecuados ni protocolos de emergencia.
La sentencia destacó las “omisiones sustanciales” y “blancos temporales” en la historia clínica, especialmente entre las 8 y las 12.15, momento en el que la menor ingresó al shock room tras sufrir un paro respiratorio. Para el tribunal, esas irregularidades evidenciaron una “falta de servicio manifiesta” por parte del sistema público de salud.
“La historia clínica incompleta evidencia un incumplimiento del deber de documentación”, sostuvo la jueza Fabiana Schafrik en el voto al que adhirió Pablo Mántaras.
La sentencia aclaró que ambas responsabilidades son concurrentes y fijó una distribución interna del daño: 60% para la empresa explotadora del local bailable y 40% para el GCBA.
El Tribunal remarcó que la ausencia de registros médicos adecuados no podía perjudicar a la familia de la víctima y consideró acreditado un funcionamiento defectuoso del servicio hospitalario, independientemente de que los médicos hubieran sido sobreseídos en sede penal. También confirmó la responsabilidad de Tendra S.A. por incumplimiento del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que el boliche permitió la circulación y consumo de drogas dentro del establecimiento sin controles mínimos.
La sentencia aclaró que ambas responsabilidades son concurrentes y fijó una distribución interna del daño: 60% para la empresa explotadora del local bailable y 40% para el GCBA. Los camaristas confirmaron, asimismo, la indemnización otorgada a los padres de la víctima por “valor vida”, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico, por un total de $650.000 más intereses.