La Sala de Turno II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que había rechazado una medida cautelar destinada a autorizar la inscripción de un niño de siete años en otro establecimiento educativo durante el ciclo lectivo en curso, a partir del receso invernal.
La madre había apelado la decisión al sostener que el interés superior del niño no había sido aplicado a las circunstancias concretas del caso. Según expuso, el menor expresó en reiteradas oportunidades su deseo de dejar el colegio al que asistía para concurrir a la institución donde estudian sus hermanos.
La mujer también afirmó que distintos informes profesionales daban cuenta de un malestar emocional asociado a esa situación. Entre los argumentos del recurso se destacó que el niño había manifestado su voluntad ante el Cuerpo Interdisciplinario Forense y que el establecimiento educativo actual había informado signos de cansancio, desgano y una menor conexión con las tareas escolares.
Sin embargo, los camaristas recordaron que el interés superior del niño constituye el parámetro central para resolver este tipo de conflictos y que la opinión de los menores debe ser escuchada y valorada, aunque no implica aceptar automáticamente sus deseos.
En este marco, el Tribunal reconoció que el niño había expresado su intención de cambiar de colegio, pero sostuvo que esa preferencia no podía identificarse de manera automática con su interés superior. Los jueces señalaron que una modificación de establecimiento a mitad de año implicaría una alteración significativa de su vida cotidiana, obligándolo a adaptarse en poco tiempo a nuevos docentes, compañeros y dinámicas escolares.
Por último, el Tribunal advirtió sobre las dificultades de comunicación entre los progenitores y los exhortó a establecer canales de diálogo razonables para evitar que cada decisión vinculada al niño derive en un nuevo conflicto judicial.
La Cámara Civil entendió que los elementos reunidos permitían advertir un malestar que debía ser atendido por los adultos responsables y los profesionales intervinientes, pero consideró que no alcanzaban para demostrar un peligro concreto en la demora que justificara una decisión urgente en el marco cautelar.
También concluyó que los informes profesionales incorporados a la causa debían ser ponderados, aunque no acreditaban en esta etapa procesal la existencia de un riesgo real que hiciera imprescindible el traslado inmediato.
Por último, el Tribunal advirtió sobre las dificultades de comunicación entre los progenitores y los exhortó a establecer canales de diálogo razonables para evitar que cada decisión vinculada al niño derive en un nuevo conflicto judicial.