23 de Julio de 2026
Edición 7500 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/07/2026
Diario Judicial

La feria no paga

La Cámara del Trabajo rechazó un pedido para habilitar la feria judicial formulado por una empresa que buscaba dar en pago sumas derivadas de un acuerdo transaccional. Según el tribunal, la mera invocación de la urgencia o de eventuales perjuicios patrimoniales no basta para justificar la intervención excepcional de los jueces durante el receso judicial

(IA)

a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un pedido de habilitación de la feria judicial de julio presentado por una empresa demandada en un juicio por despido, al considerar que no acreditó la existencia de una situación de urgencia que justificara la intervención excepcional del tribunal durante el receso.

La decisión fue adoptada por los jueces Víctor Arturo Pesino y Enrique Catani, integrantes de la Sala de Feria de la Cámara, en la causa "Pavlov, Melina c/ Work Best S.A. s/ Despido", donde la demandada había solicitado que se habilitara la feria con el objetivo de acreditar y dar en pago distintos valores derivados de un acuerdo transaccional celebrado con la trabajadora.

La demandada se limitó a alegar la "urgencia del trámite", la necesidad de "preservar derechos patrimoniales" y de "evitar mayores perjuicios", argumentos que calificó como fórmulas generales aplicables a la mayoría de los procesos judiciales

Sin embargo, la Cámara entendió que el planteo no reunía los requisitos exigidos para apartarse del régimen general que suspende la actividad judicial durante el receso.

Al comenzar su análisis, los magistrados recordaron que la actuación de los tribunales durante la feria se encuentra restringida exclusivamente a los asuntos que "no admiten demora", es decir, aquellos en los que la paralización temporal del servicio de justicia pueda ocasionar un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación ulterior.

En ese marco, remarcaron que quien solicita la habilitación tiene la carga de demostrar concretamente la existencia de esas circunstancias excepcionales, ya que no alcanza con invocar en forma genérica la urgencia o el peligro en la demora.

Para la Cámara, el escrito presentado por la empresa no cumplió con ese estándar. Según la resolución, la demandada se limitó a alegar la "urgencia del trámite", la necesidad de "preservar derechos patrimoniales" y de "evitar mayores perjuicios", argumentos que calificó como fórmulas generales aplicables a la mayoría de los procesos judiciales y que, por sí solos, no demuestran un supuesto de impostergable tratamiento.

Los jueces también descartaron que el estado avanzado del expediente justificara flexibilizar los requisitos para habilitar la feria. Sobre ese punto advirtieron que aceptar ese criterio implicaría, en los hechos, vaciar de contenido el régimen de receso judicial respecto de la gran cantidad de procesos de ejecución que tramitan en el fuero laboral.



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