Los progenitores de un adolescente de 15 años solicitaron a la justicia de la provincia de Córdoba el dictado de una medida cautelar urgente para que se suspendan los efectos de la resolución del Consejo Directivo del colegio de su hijo que decidió no renovarle la matrícula para el ciclo escolar 2025.
A su vez solicitaban que se ordena a la propietaria del colegio para que posibilite la rematriculación del joven como alumno regular del décimo año del nivel secundario.
Desde la institución remarcaron “los problemas de conducta que el alumno tenía”, pese al acuerdo de compromiso que había firmado en 2022 para comportarse mejor, tras lo cual recibió múltiples sanciones, lo que continuó en 2023 y 2024. A lo que se sumaba “una falta de interés de los padres del alumno” que “dejaron solo al niño”.
El caso, caratulado como “B. S., M. N. y F., J. I. en representación de I. V. F. c/ A. E. A. C. L. S. - Amparo Ley 4915”, se terminó resolviendo durante la feria judicial, cuando el juez Guillermo Cerda López admitió la medida haciendo prevalecer el interés superior del niño y su derecho a la educación.
Desde la institución remarcaron “los problemas de conducta que el alumno tenía”, pese al acuerdo de compromiso que había firmado en 2022 para comportarse mejor, tras lo cual recibió múltiples sanciones, lo que continuó en 2023 y 2024. A lo que se sumaba “una falta de interés de los padres del alumno” que “dejaron solo al niño”.
La sentencia cautelar y provisoria ordenó que hasta tanto se resuelva el amparo y bajo fianza, se suspenda la resolución atacada y se ordene de manera inmediata que la propietaria y administradora del colegio privado, posibilite el cumplimiento de los requisitos pertinentes de documentación y pago de aranceles exigidos para la rematriculación (en modo provisional) para el ciclo escolar 2025 del adolescente, bajo apercibimiento de pagar una multa de 1 jus por día de demora.
La sentencia cautelar y provisoria ordenó que hasta tanto se resuelva el amparo y bajo fianza, se suspenda la resolución atacada y se ordene de manera inmediata que la propietaria y administradora del colegio privado, posibilite el cumplimiento de los requisitos pertinentes de documentación y pago de aranceles exigidos para la rematriculación (en modo provisional) para el ciclo escolar 2025 del adolescente, bajo apercibimiento de pagar una multa de 1 jus por día de demora.
El magistrado incluyó un apartado de la sentencia dirigido a los padres del adolescente y otro donde se pactó el compromiso del joven.
En el primero de estos párrafos, indicó a los progenitores que se trataba de una medida provisoria y que “más allá de haber acreditado el pedido de matriculación en 4 distintos centros educativos (sin éxito), en previsión de un eventual resultado adverso de la presente acción, en función de los arts. 658 y 659 del CCyC, deberán procurar también la matriculación de V. en otro establecimiento educativo (público o privado), quedado a salvo, en todo caso, su derecho al recupero de los gastos que ello implique, en caso de que la presente les fuere favorable.”
A su vez pidió que “continúen acompañándolo personalmente y con profesionales aptos durante el año 2025” en referencia a su hijo, atento a los “desafíos más que importantes en su vida escolar”.
Con relación al adolescente, tras escucharlo, manifestó que luego de “escuchar tu firme deseo de continuar en el colegio, te pedí y nuevamente te pido que demuestres a las autoridades del C.L.S.A. que podés portarte aún mejor a como lo hiciste durante tu X° año de secundario (2024) cuando se notó una importante mejora de conducta en comparación a los años 2022/2023”.
El juez destacó la importancia de garantizar al adolescente el derecho a la educación en un entorno cercano a su residencia, considerando también su trayectoria en la institución, donde cursa desde los cuatro años.