01 de Julio de 2026
Edición 7486 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2026
Diario Judicial

Sin vacante y sin indemnización

La Cámara Civil revocó una condena contra un colegio porteño al concluir que la decisión de no rematricular a una alumna tuvo causa justificada y que luego fue revertida por la institución, aunque los padres decidieron no aceptar la vacante.

(Foto de Yan Krukau)

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado que había condenado al Instituto Nuestra Señora de las Nieves y al Arzobispado de Buenos Aires a indemnizar a una familia por la negativa a rematricular a su hija. 

El conflicto se originó en 2016, cuando el colegio notificó a los progenitores que no rematricularía a la alumna para el ciclo lectivo siguiente. La decisión fue adoptada en el marco de una crisis institucional provocada por cuestionamientos de varias familias a la designación de una directora del nivel inicial, según se desprende del expediente.

En ese contexto, los padres de la menor escribieron la expresión "¡una verguenza!" en el cuaderno de comunicaciones como respuesta a una nota enviada por la institución. El colegio sostuvo que esa manifestación evidenciaba una pérdida de confianza y de adhesión al proyecto educativo.

La Cámara Civil destacó que la decisión fue comunicada dentro de los plazos legales y con expresión de sus fundamentos. Al analizar la prueba, los magistrados señalaron que distintos testimonios coincidieron en describir el clima de tensión que atravesaba la comunidad educativa y afirmaron que, tras una reunión con la familia, las autoridades reconsideraron la medida.

El Tribunal también descartó que hubiera existido una rescisión contractual, al señalar que la documentación firmada por los padres establecía que el pago de la matrícula no garantizaba la vacante, ya que ésta quedaba sujeta al cumplimiento de distintas evaluaciones y entrevistas con la familia.

Según la sentencia, el colegio aceptó las disculpas de los padres y volvió a ofrecer la vacante para el ciclo 2017. Para la Sala, ese dato resultó determinante, ya que concluyó que fueron los propios progenitores quienes finalmente rechazaron continuar en el establecimiento. En consecuencia, sostuvo que la desvinculación definitiva de la alumna no podía atribuirse a la conducta del colegio.

El Tribunal también descartó que hubiera existido una rescisión contractual, al señalar que la documentación firmada por los padres establecía que el pago de la matrícula no garantizaba la vacante, ya que ésta quedaba sujeta al cumplimiento de distintas evaluaciones y entrevistas con la familia.



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