03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Ley de Honorarios

Los jueces contraatacan

Fuerte respaldo al juez Goggi: los magistrados cuestionaron al Consejo de la Magistratura por pretender revisar un fallo en el que se declaró inconstitucional la Ley de Honorarios.

(Google AI Studio)

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresó su “más enérgico repudio” a la decisión de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación, que el pasado 13 de agosto citó al juez Carlos Goggi para que explique su fallo en el que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios Profesionales 27.423.

La entidad sostuvo que el Consejo tiene sus facultades disciplinarias limitadas a cuestiones vinculadas con la prestación del servicio de justicia, sin poder inmiscuirse en la actividad jurisdiccional de los magistrados. Recordó que la función del órgano no es revisar el criterio de los jueces y juezas, puesto que de lo contrario se convertiría en una instancia recursiva.

En esa línea, citó doctrina de María Angélica Gelli, quien sostiene que la Ley 24.937 asegura la independencia de los jueces respecto del contenido de sus sentencias, y también jurisprudencia de la Corte Suprema que reafirma que la interpretación y aplicación de normas jurídicas en casos concretos es competencia exclusiva de los magistrados, con los recursos procesales como único límite.
 

 Los fallos judiciales pueden ser objeto de críticas o disensos, pero que ello no autoriza a incurrir en agravios personales contra los jueces ni a revisar sus decisiones desde órganos sin competencia para hacerlo


El comunicado recordó además que el Máximo Tribunal ha señalado en distintos precedentes que los jueces tienen el deber de declarar la inconstitucionalidad de las normas que resulten contrarias a la Constitución, incluso sin petición expresa de parte. Entre otros, mencionaron los casos Rodríguez Pereira, Mill de Pereyra y Banco Comercial Finanzas S.A..

La Asociación advirtió que los fallos judiciales pueden ser objeto de críticas o disensos, pero que ello no autoriza a incurrir en agravios personales contra los jueces ni a revisar sus decisiones desde órganos sin competencia para hacerlo, lo que configuraría una violación a la independencia judicial reconocida en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales.

Las entidades que representan al sector de la abogacía habían salido a respaldar la citación del juez en lo civil Carlos Goggi  por parte de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación a raíz de la declaración de inconstitucionalidad la Ley de Honorarios Profesionales (27.423) que había hecho el magistrado en un caso. 

Según el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires la medida “no cuestiona el contenido de las sentencias del magistrado, ni el ejercicio de su actividad jurisdiccional, sino su reiterada conducta de insistir porfiadamente en la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 cuando ese criterio ha sido descartado en numerosas oportunidades por los tribunales superiores”.

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