17 de Julio de 2026
Edición 7496 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2026
Diario Judicial

Santa Fe piensa en el Contencioso Administrativo

El Poder Ejecutivo de la provincia dictó un decreto que crea cargos para el futuro Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo. El Consejo de la Magistratura deberá llamar a concurso.

(IA)

El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe dictó un decreto que modifica la estructura de personal del Poder Judicial para implementar el Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley N.º 14.439.

La norma autoriza la creación de seis cargos de jueces de Primera Instancia de Distrito y la transformación de dos cargos de jueces de Cámara en otros tantos de primera instancia, como paso concreto hacia la puesta en funcionamiento del nuevo esquema colegiado.

Con la firma del decreto, se espera que el Consejo de la Magistratura convoque en forma inminente al concurso para cubrir las seis vacantes de jueces de Primera Instancia. Los pliegos resultantes deberán ser remitidos a la Legislatura para su validación. 

El decreto se enmarca en la reorganización del fuero contencioso administrativo, que actualmente cuenta únicamente con dos cámaras: una con asiento en la ciudad de Santa Fe y otra en Rosario.

En la primera circunscripción, Enrique Aragón se desempeña como presidente y Leonardo Deb como vocal, mientras que la tercera silla permanece vacante.

En Rosario, Dalmacio Andrada preside la sala y Marcelo López Marull integra como vocal, con otra vacante.

La medida busca cubrir esas deficiencias y dotar de estructura al colegio previsto por la ley.

De acuerdo con el artículo 7, el Colegio de Jueces estará integrado por ocho magistrados con competencia en Primera Instancia y cuatro con competencia en Segunda Instancia.

Cada uno de ellos conocerá y resolverá las causas de materia contencioso administrativa en todo el territorio provincial, según la sección a la que pertenezca. El dictado de sentencias, autos interlocutorios y demás resoluciones es atribución exclusiva e indelegable de los jueces.

Los jueces entenderán en las pretensiones derivadas de la actuación u omisión de órganos provinciales, municipales, entes descentralizados y personas de derecho público no estatal en el ejercicio de funciones administrativas.

Entre las materias incluidas se encuentran la impugnación de actos administrativos individuales o generales, las controversias entre prestadores de servicios públicos y usuarios, la responsabilidad patrimonial del Estado, los actos tributarios, los contratos administrativos, las acciones de amparo y habeas data vinculadas a la materia, las limitaciones al dominio, servidumbres, expropiaciones y la revisión de actos del Tribunal de Cuentas.

El origen de este fuero se remonta a mediados de 2001, cuando se constituyó la primera Cámara en lo Contencioso Administrativo en la provincia.

La reforma constitucional posterior impulsó la sanción de la ley que crea el colegio de jueces y la normativa del proceso contencioso administrativo.

Resta aún la sanción definitiva del procedimiento aplicable, cuyo texto se encuentra en manos de la Cámara de Diputados, que deberá decidir si insiste en la versión aprobada por mayoría o adopta el texto modificado y sancionado por unanimidad por el Senado.

Con la firma del decreto, se espera que el Consejo de la Magistratura convoque en forma inminente al concurso para cubrir las seis vacantes de jueces de Primera Instancia. Los pliegos resultantes deberán ser remitidos a la Legislatura para su validación. 


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