
El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a pronunciarse sobre el alcance de las facultades de los tribunales laborales cuando analizan la admisibilidad de los recursos de inaplicabilidad de la ley, que habilitan la intervención del alto cuerpo.
La decisión fue adoptada en la causa “Campos, Héctor Francisco contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - Acción especial”.
El expediente se había iniciado a partir de un reclamo promovido por Héctor Francisco Campos. El Tribunal de Trabajo N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar, por mayoría, a la demanda y condenó a la ART al pago de prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de riesgos del trabajo.
La competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido”.
Disconforme con el resultado, la aseguradora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sin embargo, el tribunal de origen lo rechazó por considerar que la empresa no había cumplido con el depósito previo exigido por el artículo 83 de la ley 15.057.
Frente a esa negativa, la demandada presentó una revocatoria “in extremis”. El planteo prosperó y el propio tribunal laboral dejó sin efecto su decisión anterior y concedió el recurso extraordinario, lo que motivó la intervención de la Suprema Corte.
Al analizar el expediente, el máximo tribunal provincial sostuvo que el recurso había sido mal concedido. Según explicó, “la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido”.
"En la especie, dicha oportunidad concluyó con el dictado de la denegatoria del recurso extraordinario incoado, por lo que el órgano jurisdiccional de grado al hacer lugar al pedido de reposición de la decisión en materia de admisibilidad del mismo, se excedió de sus atribuciones (art. 166 inc. 6, 281 y concs., C.P.C.C.; conf. causas Ac. 88.789, "Anton", resol. del 1-X-2003; Rl. 108.898, "Afonso", resol. del 19-XII-2012; Ac. 101.397, "Fines de Manzzanti", resol. del 20-V-2009 y L.136.349, cit.)", agregó.
sobre esos presupuestos, la SCBA señaló que, al hacer lugar a la revocatoria y conceder el recurso extraordinario después de haberlo denegado, el órgano jurisdiccional se excedió en las facultades que le reconoce el ordenamiento procesal.
Los jueces recordaron además que existe una vía específica para cuestionar las resoluciones que rechazan recursos extraordinarios. Se trata de la queja prevista en el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, mecanismo que constituye el remedio procesal adecuado frente a ese tipo de decisiones.
La resolución fue suscripta por Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres y Mario Eduardo Kohan, presidente del Tribunal de Casación Penal, quien intervino en el acuerdo.