19 de Junio de 2026
Edición 7478 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/06/2026
Diario Judicial

Quemada en el hotel

La Cámara Comercial confirmó la responsabilidad de un hotel por las lesiones sufridas por una huésped que se quemó con una tubería de agua caliente dentro de un sauna húmedo. Para el tribunal, el accidente afectó el normal disfrute de la estadía contratada.

(Foto de HUUM │sauna heaters)

Una mujer que sufrió una quemadura mientras utilizaba el sauna húmedo de un hotel de Luján. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que el accidente afectó el normal disfrute de la estadía contratada y ordenó reintegrar parte del costo del alojamiento.

La causa se inició a raíz de la demanda promovida por una mujer, quien relató que durante una estadía en el Hotel Howard Johnson Resort Spa & Convention Center Luján tomó contacto con una tubería de agua caliente dentro del sauna húmedo y sufrió una quemadura en su brazo izquierdo.

Según surge del expediente, la mujer sostuvo que el accidente ocurrió el 23 de julio de 2018 y que recién cuatro días después, antes del check out y tras la insistencia de su esposo, el hotel solicitó asistencia médica. Posteriormente fue diagnosticada con una quemadura de segundo grado.

En primera instancia se condenó solidariamente a Le Bout S.A. y HJ Argentina S.A. al pago de indemnizaciones por incapacidad física, daño estético, daño moral y gastos médicos, pero se rechazó el reclamo por daño material vinculado al costo de la estadía, además del pedido de daños punitivos.

 

Los magistrados señalaron que el disfrute de la estadía no pudo haber sido el mismo luego de sufrir una quemadura de segundo grado dentro del establecimiento y entendieron que ello configuró un incumplimiento parcial de las obligaciones asumidas por el hotel, especialmente en materia de seguridad. 

 

Al revisar el caso, La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kölliker Frers, consideró que, aunque la actora permaneció en el hotel hasta finalizar su reserva, el accidente condicionó de manera significativa el uso de las instalaciones y los servicios contratados.

Los magistrados señalaron que el disfrute de la estadía no pudo haber sido el mismo luego de sufrir una quemadura de segundo grado dentro del establecimiento y entendieron que ello configuró un incumplimiento parcial de las obligaciones asumidas por el hotel, especialmente en materia de seguridad. De este modo, hicieron lugar parcialmente al recurso y reconocieron el reintegro del 50% de los gastos de alojamiento.

“Dicho en otras palabras, es razonable pensar en que el siniestro, provocado casi al comienzo de la estadía, condicionó de alguna manera el goce de aquella, condicionamiento que puede traducirse en una suerte de incumplimiento, al menos parcial, de los servicios comprometidos por el hotel, particularmente, el de seguridad que cabe brindar a todo pasajero/huéped”, explicaron.

La Cámara Comercial también confirmó el rechazo de los daños punitivos. Según explicó, la mera existencia de un incumplimiento contractual no resulta suficiente para aplicar esa sanción excepcional, ya que se requiere la presencia de dolo, culpa grave o una conducta particularmente reprochable, circunstancias que no fueron acreditadas en el expediente.

Del mismo modo, los jueces ratificaron el rechazo del reclamo por daño psíquico, apoyándose en la pericia psicológica que concluyó que la actora no presentaba secuelas psicológicas derivadas del accidente.



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