12 de Junio de 2026
Edición 7474 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/06/2026
Diario Judicial

Trompo judicial

La Corte revocó una sentencia que había rechazado una demanda por un accidente de tránsito al detectar errores en la valoración de los hechos y de la prueba.

(Foto de Pavel Danilyuk)

La Corte Suprema revocó una sentencia que había rechazado una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito al considerar que la Cámara fundó su decisión en una reconstrucción errónea de los hechos y en conclusiones sin respaldo suficiente sobre la conducta de la víctima.

El caso se originó a partir de una acción de daños promovida por una mujer que sufrió lesiones en un siniestro vial cuando era menor de edad. La Cámara Civil había dejado sin efecto la sentencia favorable de primera instancia al entender que la demandante había ocultado que se encontraba sobre una motocicleta y no como peatón, lo que, a su criterio, vulneraba el principio de congruencia y afectaba la veracidad del relato.

Además, la Alzada sostuvo que la falta de habilitación para conducir motocicletas constituía una circunstancia relevante para atribuir responsabilidad a la víctima, al presumir que por su edad carecía de las aptitudes necesarias para manejar ese tipo de vehículo.

Los supremos, sin embargo, concluyeron que esa decisión era arbitraria y señalaron que en la demanda nunca se afirmó que la actora hubiera estado en la vereda en calidad de peatón, sino que únicamente se indicó que había sido embestida por el automóvil de la demandada.

 

Finalmente, los ministros indicaron que no había explicado por qué la conducta de la actora sería un hecho del damnificado que, en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiera totalmente —y no solo parcialmente— de responsabilidad a la demandada.

 

El Máximo Tribunal también destacó que la conclusión de la cámara relativa a que ella se encontraba conduciendo la motocicleta al momento del accidente tampoco tenía sustento en las pruebas de la causa más allá de lo sostenido por la demandada ante su aseguradora.

Finalmente, los ministros indicaron que no había explicado por qué la conducta de la actora sería un hecho del damnificado que, en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiera totalmente —y no solo parcialmente— de responsabilidad a la demandada.



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