La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que el fuero es competente para intervenir en la acción colectiva iniciada por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) contra FB Líneas Aéreas S.A. por la promoción de un sorteo de pasajes vinculada a la membresía "Club Flybondi".
La decisión ratificó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por la aerolínea y coincidió con la postura de la fiscal general ante la Cámara Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin.
La demanda colectiva persigue que Flybondi entregue gratuitamente los pasajes prometidos a los socios de la membresía "Club Flybondi" que se hubieran inscripto en el sorteo promocionado entre el 1 y el 11 de febrero de 2024, reintegre el dinero abonado por quienes pagaron la membresía para participar y abone daño punitivo.
Según la presentación, la empresa promocionó un concurso en el que prometía entregar 6.666 pasajes por día durante seis días a quienes completaran un formulario. Sin embargo, para participar era necesario ser socio del "Club Flybondi", una membresía arancelada que, al momento de los hechos, tenía un costo anual de $13.499.
Además, los usuarios denunciaron que, tras pagar la membresía, no pudieron completar el formulario porque el sitio web se encontraba caído. El reclamo calificó los hechos como una "estafa al consumidor" y sostuvo que nunca se publicó la lista de ganadores.
Para los magistrados, la controversia no exige aplicar normas de derecho aeronáutico porque no se discute el contenido del servicio de transporte aéreo, sino el presunto incumplimiento de normas de protección al consumidor derivado de la publicidad y la implementación del concurso.
Al analizar la cuestión, los camaristas Alejandra Tevez y Ernesto Lucchelli señalaron que la asociación actora procura proteger los derechos económicos de los consumidores frente a una práctica comercial que consistiría en organizar un concurso con requisitos presuntamente contrarios a la Ley de Defensa del Consumidor, publicitarlo de manera engañosa y poner a disposición un sistema de inscripción "on line" que resultó deficiente.
Para los magistrados, la controversia no exige aplicar normas de derecho aeronáutico porque no se discute el contenido del servicio de transporte aéreo, sino el presunto incumplimiento de normas de protección al consumidor derivado de la publicidad y la implementación del concurso.
En ese sentido, afirmaron que "la cuestión ventilada no se encuentra vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica comercial que se denuncia como contraria a la LDC", por lo que corresponde la intervención del fuero comercial. También remarcaron que el hecho de que el premio consistiera en pasajes aéreos no resulta suficiente para desplazar la competencia hacia la Justicia Federal
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