La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el fallo de primera instancia que denegó el apartamiento la parte como parte querellante en el proceso penal tras un acuerdo en mediación.
El tribunal consideró que un acuerdo alcanzado en mediación prejudicial obligatoria, en el que el querellante aceptó una reparación económica y manifestó su voluntad de desistir de la acción penal, configura un acto de desinterés que justifica su separación del expediente.
"La reparación del daño que, según surge del documento, consideró cumplida, constituye una razón suficiente -y jurídicamente relevante- para interpretar su conducta como un acto de desinterés respecto de su intervención como parte en estas actuaciones", concluyó el fallo.
El recurso de la defensa se fundó en un acuerdo celebrado en dicha audiencia cuando el involucrado aceptó recibir una suma en dólares “en concepto de ‘reparación de cualquier y todo daño’” y manifestó “su voluntad de desistir de forma total y definitiva de la acción penal promovida en estos actuados haciendo expresa alusión a este expediente y a los imputados involucrados”.
Tanto la defensa como el propio querellante reconocieron que el pacto no encuadra en el artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La Sala V recordó su jurisprudencia según la cual la falta de reglamentación del instituto de la reparación integral, sumada a la naturaleza violenta de los hechos y a la ausencia de homologación judicial y anuencia del Ministerio Público Fiscal, impide considerarlo un acuerdo conciliatorio válido.
Sin embargo, el tribunal separó la figura de la reparación integral —cuyo régimen formal no se cumplió— de la facultad del querellante de disponer de su propia intervención procesal. La clave estuvo en la lectura integral del acuerdo y en el principio de disponibilidad de la acción penal.
"La lectura integral del acuerdo —atendiendo a los alcances que las propias partes le otorgaron—, en conjunto con la disponibilidad del ejercicio de la acción que se desprende del art. 420 del CPPN, permite concluir que F. M. manifestó su voluntad de no continuar ejerciendo el rol de querellante en este proceso", sostuvo la sentencia firmada por Rodolfo Pociello Argerich, Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela.
"La reparación del daño que, según surge del documento, consideró cumplida, constituye una razón suficiente -y jurídicamente relevante- para interpretar su conducta como un acto de desinterés respecto de su intervención como parte en estas actuaciones", concluyó el fallo.