El Juzgado Federal N°1 de Salta responsabilizó a Aerolíneas Argentinas por la pérdida de un envío de celulares y ordenó indemnizar a un consumidor, quien había adquirido tres equipos —dos iPhone XR y un iPhone 8— cuyo valor total ascendía a $250.000, monto que la empresa deberá resarcir tras determinarse que el paquete “jamás llegó a destino”.
El actor contrató el transporte aéreo de carga, pero “el paquete jamás llegó a destino” y pese a múltiples reclamos, no obtuvo respuesta adecuada de la empresa, por lo que acudió a la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde se celebraron tres audiencias sin acuerdo.
Aerolíneas, por su parte, reconoció que “la carga fue preparada para su despacho desde Aeroparque a Salta, el 10/09/2021, pero no fue recibida en la escala de Salta” y que “la carga no fue localizada”. La empresa también alegó límites legales de responsabilidad y falta de declaración de valor por parte del demandante.
Fue materia central del litigio el valor de lo enviado en ese bulto y si, de conformidad a la normativa vigente resulta aplicable alguna limitación a la responsabilidad de la aerolínea demandada por incumplimiento de contrato y por el contenido del paquete despachado.
En este escenario, el juez Julio Leonardo Bavio consideró acreditado tanto el contrato como la pérdida del envío y la compra de los teléfonos. Destacó que la empresa “incumplió con el servicio de transporte aéreo de cargas” sin invocar ninguna causal eximente para justificar la falta de entrega al destinatario.
Así, el juez ordenó el pago de $250.000 por el valor acreditado de los equipos -según los comprobantes de compra acompañados en la causa-, destacando que “ese es el verdadero valor de esos elementos y no del peso” del bulto transportado.
“En efecto, hasta la fecha la demandada no explicó lo sucedido con el paquete ni se hizo cargo del valor transportado ante el contratante”, señaló la sentencia.
Sobre el daño moral reclamado, el demandante sostuvo haber sufrido un “trato indigno” y la “falta de respuesta seria y concreta” de la empresa durante la etapa prejudicial. Así, el juez ordenó el pago de $250.000 por el valor acreditado de los equipos -según los comprobantes de compra acompañados en la causa-, destacando que “ese es el verdadero valor de esos elementos y no del peso” del bulto transportado.