Una maniobra basada en la sustitución de documentación aduanera permitió ingresar al país contenedores con ropa y rollos de tela declarados como cargamentos de carbonato de calcio. El proceso, el primero derivado de la causa conocida como “La Mafia de los Contenedores”, concluyó con penas de entre tres y siete años de prisión.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 dictó el veredicto en la causa “T.T. Cargo y otros s/ infracción Ley 22.415”. La decisión fue firmada por los jueces Jorge Alejandro Zabala, Karina Rosario Perilli y Fernando Marcelo Machado Pelloni.
Las penas más altas recayeron sobre Walter Moglianesi, Miguel Ángel Elnen y José María Zaragoza, quienes fueron condenados a siete años de prisión como coautores del delito de contrabando agravado.
En los conocimientos de embarque emitidos en China —los denominados Master Bill of Lading— la carga aparecía identificada como mercadería textil. Sin embargo, en los documentos desconsolidados en la Argentina —House Bill of Lading— y en la documentación presentada ante la Aduana, el contenido era declarado como carbonato de calcio.
El tribunal consideró configurados los agravantes derivados de “la intervención de más de tres personas, por la intervención de un funcionario del servicio aduanero, por la presentación de documentos adulterados y por el valor de la mercadería”.
Moglianesi y Elnen fueron responsabilizados por treinta y dos operaciones, una de ellas en grado de tentativa, mientras que Zaragoza fue condenado por treinta y un hechos. Jorge Carlos Fano, presidente de T.T. Cargo S.A., recibió una pena de seis años de prisión. La misma condena fue impuesta a Eduardo Joaquín Urraco Hernán Gabriel Petitmangin fue condenado a cinco años y diez meses; Osvaldo José Lemos, a cinco años y seis meses; Alba Alicia Cetrini y Stella Maris Delía, a cinco años; y Alejandra Beatriz Delgado, a cuatro años. María José Zaragoza y María Gimena Zaragoza, hijas de José María Zaragoza, fueron consideradas partícipes secundarias. Ambas recibieron penas de tres años de prisión en suspenso: la primera por trece hechos y la segunda por dieciocho operaciones.
Ropa declarada como carbonato de calcio
Según la acusación sostenida durante el juicio por el fiscal general Gabriel Pérez Barberá, la organización había montado entre agosto de 2015 y enero de 2016 un doble circuito documental para evitar los controles aduaneros.
En los conocimientos de embarque emitidos en China —los denominados Master Bill of Lading— la carga aparecía identificada como mercadería textil. Sin embargo, en los documentos desconsolidados en la Argentina —House Bill of Lading— y en la documentación presentada ante la Aduana, el contenido era declarado como carbonato de calcio.
La diferencia tenía una consecuencia tributaria sustancial: mientras los cargamentos textiles debían abonar cientos de miles de dólares entre valor y aranceles, el carbonato de calcio tributaba apenas unos miles.
La fiscalía estimó que el perjuicio fiscal alcanzó al menos los 4,5 millones de dólares en menos de seis meses, aunque otras estimaciones incorporadas al expediente ubicaron esa cifra por encima de ese monto. La maniobra quedó al descubierto cuando la Aduana detectó inconsistencias en el peso de las cargas, los tipos de mercadería declarados y la repetición de determinados patrones en los embarques.
Los agentes decidieron interceptar y abrir uno de los contenedores. Aunque estaba declarado como carbonato de calcio, en su interior fueron encontradas más de 80.000 prendas de vestir. A partir de ese hallazgo se reconstruyó la mecánica utilizada en otros treinta y un contenedores que ya habían ingresado al país.
El origen de la investigación
La instrucción del expediente que llegó a juicio estuvo a cargo del juez en lo penal económico Pablo Yadarola, con la intervención del fiscal Pablo Turano.
La causa se inició como un desprendimiento de la investigación principal sobre la denominada “mafia de los contenedores”, que estuvo a cargo del juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky, junto con la fiscal Gabriela Ruiz Morales y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos —Procelac—.
Durante su alegato, Pérez Barberá había solicitado penas de hasta ocho años y seis meses de prisión. La mayor sanción había sido requerida para Moglianesi, a quien la acusación señaló como uno de los organizadores de la operatoria y le reprochó haber traicionado su función de auxiliar del servicio aduanero.
El tribunal fijó finalmente penas inferiores a las requeridas por la fiscalía. Moglianesi fue condenado a siete años, mientras que Fano, para quien se habían solicitado ocho años, recibió una pena de seis años.
El veredicto también alcanzó a las dos personas jurídicas imputadas. T.T. Cargo S.A. y Cuiper S.A. fueron condenadas por treinta y dos hechos de contrabando agravado, uno de ellos en grado de tentativa.
Para ambas compañías, los jueces dispusieron el “retiro de la personería jurídica y cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio”. El tribunal ordenó, además, decomisar la mercadería encontrada en el contenedor TCNU 4120381 y el dinero y los equipos informáticos secuestrados durante el allanamiento de la sede de T.T. Cargo, ubicada en la calle Tacuarí, en el centro porteño.
Esta causa es una derivación de la investigación principal, tramitada bajo el expediente 529/2016, que estuvo a cargo del juez Marcelo Aguinsky y fue elevada a juicio oral hace dos años.
Todos los condenados fueron alcanzados por la pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas, así como por diferentes inhabilitaciones para ejercer el comercio, integrar fuerzas de seguridad y desempeñarse como funcionarios o empleados públicos.
Antes de imponer las condenas, el tribunal rechazó los planteos de nulidad formulados contra la apertura e inspección del contenedor, el allanamiento a las oficinas de T.T. Cargo y el procedimiento de extracción de información de los equipos informáticos secuestrados.
También desestimó el cuestionamiento contra la acusación fiscal por una supuesta violación del principio de congruencia.
Los jueces resolvieron asimismo “no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable”.
El tribunal rechazó, además, el pedido de extinción de la acción penal por amnistía, formulado a partir del acogimiento al régimen de la Ley 27.799, y la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de pena previsto por el artículo 865 del Código Aduanero.
El veredicto incluyó absoluciones parciales para Petitmangin, Lemos, Cetrini y Delía respecto de algunos de los episodios por los que habían sido acusados, sin perjuicio de las condenas impuestas por los restantes hechos.
Los fundamentos completos de la sentencia, en los que se conocerá la valoración de las pruebas y la intervención atribuida a cada acusado, serán dados a conocer el 22 de septiembre de 2026.
Esta causa es una derivación de la investigación principal, tramitada bajo el expediente 529/2016, que estuvo a cargo del juez Marcelo Aguinsky y fue elevada a juicio oral hace dos años. En ese expediente, Aguinsky investigó, junto con Gabriela Ruiz Morales y la PROCELAC, una serie de importaciones realizadas entre agosto de 2015 y enero de 2016. La causa se encuentra a la espera del juicio oral y público, con casi un centenar de imputados, entre personas físicas, personas jurídicas y decenas de funcionarios aduaneros.