15 de Julio de 2026
Edición 7494 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2026
Diario Judicial

Vecino 1 - Municipio 0

Para la Justicia pampeana, la Municipalidad de Santa Rosa incurrió en mora administrativa al no responder el reclamo de un vecino por un terreno abandonado. Recordó que el derecho de peticionar a las autoridades exige una respuesta.

(Foto de Robin Ramos en Pexels)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia que hizo lugar a un amparo por mora promovido por un vecino contra la Municipalidad de Santa Rosa, al considerar acreditada la demora de la administración en responder un reclamo vinculado con el estado de abandono y suciedad de un terreno baldío.

El conflicto se originó a partir de una presentación realizada por un vecino pampeano ante el municipio para denunciar las condiciones de un inmueble ubicado en una esquina. En su escrito solicitó que se intimara a los responsables del terreno para realizar tareas de limpieza, desmalezamiento y cercado, al advertir riesgos para la seguridad y la salubridad, además de la presencia de residuos y roedores.

Ante la falta de respuesta, el vecino presentó un pronto despacho y posteriormente promovió una acción de amparo por mora. En primera instancia se ordenó a la Municipalidad expedirse dentro del plazo de treinta días.

La Municipalidad apeló la decisión al sostener que el hombre carecía de legitimación activa porque solo había formulado una denuncia con un "interés simple", por lo que, a su criterio, la administración no estaba obligada a emitir una respuesta.

La Alzada rechazó ese argumento. En su voto, la jueza Marina Álvarez sostuvo que el derecho de peticionar a las autoridades reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional impone a la Administración el deber de responder, y recordó que el propio tribunal ya había sostenido en precedentes anteriores que el amparo por mora tiene como finalidad obligar a la Administración a pronunciarse cuando permanece inactiva.

Por último, los magistrados también remarcaron que el derecho a un ambiente sano previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la posibilidad de promover acciones de amparo prevista en el artículo 43 fortalecen la legitimación de los ciudadanos para reclamar una respuesta estatal frente a cuestiones ambientales.

El sentencia destacó además que el expediente administrativo había sido iniciado por el propio municipio y que, pese a las actuaciones realizadas, no existía una decisión administrativa sobre el reclamo al momento de iniciarse la demanda judicial.

Por último, los magistrados también remarcaron que el derecho a un ambiente sano previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la posibilidad de promover acciones de amparo prevista en el artículo 43 fortalecen la legitimación de los ciudadanos para reclamar una respuesta estatal frente a cuestiones ambientales.



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