22 de Enero de 2026
Edición 7381 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/01/2026

El viaje no despega, pero los cargos sí

Una agencia de turismo, una intermediaria y una aerolínea fueron condenadas solidariamente por el uso de la tarjeta de crédito de la actora para emitir pasajes a terceros y frustrar un viaje contratado.

(IA Meta)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  dictó una sentencia de relevancia para el mercado turístico y financiero en los autos “MORRAL, RAQUEL c/ VILLAMIL ALTUBE VIAJES S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO” al confirmar la responsabilidad solidaria de una agencia minorista, una operadora turística mayorista (Elementa SRL) y la aerolínea Lufthansa por la frustración de un viaje contratado y por la utilización de la tarjeta de crédito de la actora para emitir pasajes destinados a terceros.

Según el expediente, resuelto por la Sala C de la alzada en un fallo que contó con los votos de los jueces Matilde Ballerini y Eduardo R. Machin, la consumidora había abonado íntegramente un paquete turístico que incluía vuelos internacionales, estadías y excursiones. Sin embargo, el viaje nunca se concretó y, al iniciar el reclamo, descubrió que parte de los cargos aplicados a sus tarjetas correspondían a servicios emitidos a nombre de otras personas, en operaciones generadas a través de la agencia e instrumentadas por las demás demandadas.

 

“Cabe aclarar que el origen de dicho daño no radica en la licitud de la modalidad de cobro habilitada por IATA o el BCRA, sino en la ausencia total de trazabilidad y control en la operatoria interna entre las intermediarias intervinientes… Esta omisión en la conducta de la intermediaria ha vulnerado el deber de diligencia profesional, de buena fe y de prevenir el daño que pesa sobre los proveedores de servicios (arts. 9, 961, 1061 y 1710 CCyCN), así como el deber de información y de trato digno previsto en los arts. 4, 5, 8 bis y 40 de la Ley 24.240.”

 

El tribunal de apelaciones destacó que todas las empresas involucradas integraban la cadena de comercialización del paquete turístico, por lo que se encontraban alcanzadas por el régimen protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia remarcó que tanto la intermediaria como la aerolínea reconocieron haber recibido pagos vinculados a la tarjeta de la actora y que ninguno demostró haber verificado la autenticidad, el consentimiento o la trazabilidad de esos cargos.

 

“Siendo ambas coaccionadas en los términos del art. 2 LDC y habiéndose verificado un vicio en la prestación del servicio, ninguna ha demostrado ser ajena al daño, lo cual constituye la única eximente posible para eludir la aplicación del instituto bajo tratamiento… encontrándose verificados los extremos legales previstos en el art. 40 LDC, se rechazan los agravios de las demandadas y se confirma la solidaridad dispuesta en la anterior instancia.”

 

“Cabe aclarar que el origen de dicho daño no radica en la licitud de la modalidad de cobro habilitada por IATA o el BCRA, sino en la ausencia total de trazabilidad y control en la operatoria interna entre las intermediarias intervinientes… Esta omisión en la conducta de la intermediaria ha vulnerado el deber de diligencia profesional, de buena fe y de prevenir el daño que pesa sobre los proveedores de servicios (arts. 9, 961, 1061 y 1710 CCyCN), así como el deber de información y de trato digno previsto en los arts. 4, 5, 8 bis y 40 de la Ley 24.240.”, se explicó en los fundamentos del fallo.

Este déficit, afirmó el tribunal, vulneró deberes de información, trato digno, buena fe y prevención del daño previstos constitucionalmente y en las leyes de consumo.

“Siendo ambas coaccionadas en los términos del art. 2 LDC y habiéndose verificado un vicio en la prestación del servicio, ninguna ha demostrado ser ajena al daño, lo cual constituye la única eximente posible para eludir la aplicación del instituto bajo tratamiento… encontrándose verificados los extremos legales previstos en el art. 40 LDC, se rechazan los agravios de las demandadas y se confirma la solidaridad dispuesta en la anterior instancia.”, expresaron los jueces.

Por último, la Cámara también rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Lufthansa, señalando que la compañía había intervenido directamente en la emisión de pasajes mediante el uso de la tarjeta de la actora y que tal actividad la vinculaba jurídicamente con el reclamo.

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