En los autos "Giménez, Lourdes Soledad (por la repr. invocada) c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986", la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado un amparo presentado por la madre de una niña para lograr la rehabilitación de la Prestación Alimentar, al considerar que el tribunal incurrió en un "injustificado rigor formal" al analizar el caso.
La demanda había sido promovida por una madre, en representación de su hija menor, contra la ANSES para que se restableciera el pago de la Prestación Alimentar, beneficio que había dejado de percibir desde julio de 2022. La mujer sostuvo que tenía el cuidado personal exclusivo de la niña, quien era beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH), motivo por el cual había comenzado a cobrar automáticamente esa prestación. También afirmó haber realizado numerosos reclamos sin obtener respuesta.
Al contestar el informe previsto por la ley de amparo, la ANSES se opuso a la demanda. Explicó que el padre de la menor pasaría a percibir asignaciones familiares del régimen contributivo y que, hasta entonces, la actora cobraba la AUH de manera excepcional. Además, sostuvo que no era posible efectuar los depósitos al progenitor por no contar con una boca de pago y que, si la Prestación Alimentar debía abonarse nuevamente a la madre, debía presentarse en una oficina del organismo con la documentación correspondiente.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES liquidar y abonar tanto la Prestación Alimentar como la AUH desde agosto de 2022 y hasta que el padre acreditara percibir efectivamente la asignación familiar correspondiente.
Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó esa decisión al entender que la actora no había acreditado suficientemente el pedido de reconocimiento del derecho ni la negativa del organismo previsional.
La ANSES señaló que la progenitora recurrente se encontraba percibiendo las prestaciones AUH y la Prestación Alimentar, que su parte había suspendido dichos pagos, que pasarían a ser percibidos por otro progenitor —a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre— y que no estaba realizándolos por no contar aquel con una boca de pago.
Frente a esa resolución, la madre interpuso recurso extraordinario al sostener que la sentencia vulneraba la protección integral de la familia y los derechos de la niña, al privilegiar cuestiones formales por sobre el derecho a la alimentación en un contexto de vulnerabilidad. En el expediente también intervino el Defensor General Adjunto de la Nación, quien pidió que se revocara la decisión de la Cámara.
Al resolver la queja, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada al advertir un injustificado rigor formal en su análisis y consideró que la Alzada efectuó una apreciación rigurosa de la procedencia de la vía procesal utilizada por la recurrente para obtener el restablecimiento del pago de una prestación que se encontraba percibiendo ya que rechazó el amparo por no haber la parte actora acreditado el pedido de reconocimiento del derecho y su respectivo rechazo, cuando ambas premisas surgían con claridad de la respuesta dada por el organismo demandado en el informe del artículo 8 de la Ley 16.986.
La ANSES señaló que la progenitora recurrente se encontraba percibiendo las prestaciones AUH y la Prestación Alimentar, que su parte había suspendido dichos pagos, que pasarían a ser percibidos por otro progenitor —a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre— y que no estaba realizándolos por no contar aquel con una boca de pago.
"Tales manifestaciones, demostrativas tanto del reconocimiento por parte de la ANSES del derecho que poseía la demandante como del cese de pago y negativa a restablecerlo, eximían a la parte actora de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada", concluyó la Corte.