Un empresario marplatense promovió una demanda por daños y perjuicios al sostener que una publicación difundida en un grupo de Facebook había desacreditado públicamente su actividad comercial y lesionado su honor.
Sin embargo, la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone resolvió el caso sin ingresar al análisis del contenido de la publicación, al considerar que no se encontraba acreditado que la publicación efectivamente proviniera del demandado.
"No habiéndose probado la relación causal -a nivel de la autoría- que permita atribuir al demandado el resultado dañoso generado por la publicación efectuada en la red social Facebook, entiendo que la pretensión indemnizatoria esgrimida debe ser rechazada"
Tonto de Besson, a cargo del Juzgado Civil y Comercial n°10 de Mar del Plata, otorgó un papel decisivo a la pericia informática ya que el experto designado informó que durante el análisis de la cuenta de Facebook "no se obtuvieron las publicaciones a las cuales se hace referencia y fueron adjuntadas con el Acta Notarial", razón por la cual "no se puede determinar su originalidad o integridad o si puede haber sido modificado, editado o suplantado".
La pericia también observó deficiencias en la preservación de la evidencia digital incorporada con la demanda. Según el informe, el acta notarial no fue acompañada por "ningún informe técnico que describa el protocolo de informática forense utilizado para constatar la publicación en cuestión, ni los certificados digitales (hash), ni dispositivo de almacenamiento digital para preservar la evidencia digital", por lo que "no se cumple con los estándares aceptados de preservación de prueba digital en Informática Forense".
A partir de esas conclusiones, el tribunal entendió que el acta notarial carecía de aptitud suficiente para acreditar la autenticidad de la publicación. Si bien el escribano había dejado constancia de haber observado un contenido en Facebook, la sentencia sostuvo que ese instrumento "carece de rigor científico para aseverar que la misma provenga del demandado o haya sido escrita desde un perfil que le pertenezca".
La sentencia, dictada en la causa "M.M.M. c G.C.N. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR
AFECTACION A LA DIGNIDAD" destacó que la prueba pericial informática era "de singular importancia para esclarecer el caso" y que sus conclusiones impedían atribuir la publicación al demandado con el grado de certeza exigido para fundar una condena.
En ese contexto, la magistrada recordó que la responsabilidad civil requiere la concurrencia de todos sus presupuestos, entre ellos la relación de causalidad. Al no haberse demostrado la autoría de la publicación cuestionada, concluyó que tampoco podía establecerse el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad.
"No habiéndose probado la relación causal -a nivel de la autoría- que permita atribuir al demandado el resultado dañoso generado por la publicación efectuada en la red social Facebook, entiendo que la pretensión indemnizatoria esgrimida debe ser rechazada", concluyó la sentencia.