09 de Febrero de 2026
Edición 7393 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/02/2026
Compatibilidad de prestaciones

La AUH y la pensión no chocan entre sí

La Cámara Federal de San Martín confirmó que la Asignación Universal por Hijo puede coexistir con la pensión para madres de siete hijos, al entender que ambos beneficios persiguen finalidades distintas y no cubren los mismos riesgos sociales.

La decisión fue dictada en los autos “D, L c/ ANSES s/ Amparo – Ley 16.986” (Causa FSM 46.445/2025/CA1), originarios del Juzgado Federal de Moreno, Secretaría Civil N.º 2, y rechazó los agravios formulados por el organismo previsional, que sostenía la incompatibilidad entre ambas prestaciones.

La Cámara Federal de San Martín – Sala II, integrada por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, resolvió confirmar la sentencia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de un menor, aun cuando su madre perciba una pensión no contributiva para madres de siete hijos.

La acción de amparo fue promovida por la madre de siete hijos, quien solicitó el otorgamiento de la AUH respecto de su hijo menor A.B.D., pese a percibir la pensión no contributiva prevista en la ley 23.746. Según expuso, la ANSES le negó el inicio del trámite administrativo con fundamento en la supuesta incompatibilidad normativa entre ambos beneficios.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo, ordenando el pago de la asignación con retroactivos e intereses, decisión que fue apelada por la demandada.

Al recurrir, la ANSES sostuvo que la normativa vigente, en particular la ley 24.714, el decreto 1602/2009 y la Resolución ANSES 203/2019, establecía la incompatibilidad entre la AUH y cualquier prestación contributiva o no contributiva, incluyendo de manera expresa la pensión para madres de siete hijos.

 

“El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, tal como se lo contempla en el Art. 706, Inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación”

 

La Cámara comenzó por descartar los cuestionamientos formales. Señaló que el amparo resultaba procedente dadas las circunstancias del caso, en tanto se encontraban comprometidos derechos de naturaleza alimentaria, el derecho a la seguridad social y el interés superior del niño, lo que justificaba una tutela judicial rápida y efectiva.

“El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, tal como se lo contempla en el Art. 706, Inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación”, remarcó el fallo.

Al ingresar al fondo de la cuestión, la Sala II puso el eje en la finalidad y naturaleza de cada prestación. En ese sentido, distinguió claramente entre la AUH y la pensión no contributiva para madres de siete hijos.

 

“No puede soslayarse que la Asignación Universal por Hijo está destinada a personas en situación de vulnerabilidad, es decir, a quienes no accedan a las asignaciones familiares por encontrarse desempleados o desempeñándose en la economía informal, siendo sus destinatarios finales –y razón de ser del beneficio- los niños, niñas y adolescentes menores de edad”.

 

Señaló que la Asignación Universal por Hijo tiene como destinatarios finales a los niños, niñas y adolescentes, y persigue como objetivo garantizar su subsistencia, escolaridad y controles de salud, funcionando como una prestación ligada directamente a la existencia de menores a cargo: 

“No puede soslayarse que la Asignación Universal por Hijo está destinada a personas en situación de vulnerabilidad, es decir, a quienes no accedan a las asignaciones familiares por encontrarse desempleados o desempeñándose en la economía informal, siendo sus destinatarios finales –y razón de ser del beneficio- los niños, niñas y adolescentes menores de edad”.

La sentencia apoyó su razonamiento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a la seguridad social de carácter integral e irrenunciable, y en los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de protección de la niñez y de la familia. Asimismo, recordó la vigencia del principio de progresividad de los derechos sociales, que impide adoptar medidas regresivas injustificadas, especialmente cuando afectan a personas en situación de vulnerabilidad.

 

“Resulta claro que no existe entre ambas figuras coincidencia en cuanto a su naturaleza, propósito ni población destinataria. De ahí que, al no atender los mismos riesgos sociales, no puede entenderse que, en la especie, rija la incompatibilidad prevista”

 

La Cámara enfatizó que, aun frente a interpretaciones posibles de la normativa infraconstitucional, debe prevalecer aquella que resulte más favorable al interés superior del niño. En el caso, negar la AUH implicaba privar al menor de una prestación destinada específicamente a su protección, sin que ello encontrara justificación en la finalidad de la pensión percibida por su madre.

“Resulta claro que no existe entre ambas figuras coincidencia en cuanto a su naturaleza, propósito ni población destinataria. De ahí que, al no atender los mismos riesgos sociales, no puede entenderse que, en la especie, rija la incompatibilidad prevista”, expresó la decisión. 



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