La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado una medida cautelar autónoma y ordenó al Estado Nacional a reincorporar en su cargo a una trabajadora trans.
La medida regirá hasta tanto se resuelva el fondo del litigio sobre la no renovación de su contrato, vinculada por la actora al incumplimiento del cupo laboral del 1 % para personas travestis, transexuales y transgénero establecido en el artículo 5° de la ley 27.636 “Diana Sacayán - Lohana Berkins”.
La Cámara se remitió a su propia jurisprudencia en causas análogas y afirmó que “el principio de igualdad y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos”.
El fallo, con la firma de Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani consideró que la decisión administrativa de no renovar el contrato careció de fundamentación adecuada en el marco protector de la norma y que corresponde preservar los derechos de la actora mediante una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La denunciante había prestado servicios desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 —prorrogado por 90 días en virtud del decreto 84/23— bajo la modalidad de contrato por tiempo determinado del artículo 9° del anexo de la ley 25.164.
El 27 de marzo de 2024 recibió por correo electrónico la comunicación de que su contrato no sería renovado. Solicitó entonces, como medida cautelar autónoma, su reincorporación hasta que el Ministerio acreditara el cumplimiento efectivo del cupo del 1 % del personal total previsto en la ley 27.636.
En primera instancia, la jueza rechazó la pretensión. Entendió que se trataba de un contrato a plazo fijo ya vencido y que la ley de cupo no genera un deber jurídico de mantener la contratación de forma permanente.
Según el fallo, “la circunstancia que la parte actora hubiera sido contratada en el marco de lo establecido por la Ley nro. 27.636 no implica indefectiblemente un deber jurídico de mantener de forma permanente la contratación de que se trate, sino que dicha norma establece un cupo de puestos de trabajo reservados para las personas allí alcanzadas, pero no quita validez a los términos de la contratación efectuada de conformidad con el artículo 9° de la ley 25.164”.
El representante del Ministerio de Capital Humano informó que, en el marco de la ley 27.742 y los decretos 84/23, 862/24 y 151/25, se reestructuraron los “Centros de Referencia” —delegaciones regionales— que fueron cerrados en su mayoría y reemplazados por atención a distancia telefónica y digital. Por ello, el lugar donde prestaba servicios la actora ya no existía.
También sostuvo que el organismo cumplía con el porcentaje del 1 % de personal perteneciente al colectivo protegido.
La actora apeló y argumentó que la decisión de no renovar su contrato constituía un acto discriminatorio, que formaba parte del cupo de acción positiva del artículo 5° de la ley 27.636 y que la resolución de primera instancia omitió examinar el fundamento central de su pretensión, basado en esa norma.
Sostuvo que no se había considerado su identidad de género ni se había fundamentado el cumplimiento efectivo del cupo, en violación de estándares internacionales y de la perspectiva de género que obliga a la magistratura.
La Cámara se remitió a su propia jurisprudencia en causas análogas y afirmó que “el principio de igualdad y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos”.
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: “una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos”.
En particular, citó la Opinión Consultiva N° 24 de la Corte IDH, que reconoció que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género, son categorías protegidas por la Convención” y que el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales de inexcusable cumplimiento que complementan los derechos de la Constitución Nacional.
Sobre la base de ese marco, la Sala concluyó que “al haber notificado a la parte actora que su contrato no sería renovado, la demandada no había brindado fundamento alguno y dado el especial marco protectorio dentro del que se encontraba la parte actora, la medida administrativa cuestionada no resultaba prima facie adecuadamente motivada”.