02 de Julio de 2026
Edición 7487 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2026
Diario Judicial

No se puede ser abogado y perito a la vez

Un abogado patrocinó a la querella y, al mismo tiempo, aceptó el cargo de perito tasador de esa misma parte. La Justicia declaró nula toda la actuación pericial al considerar que ambas funciones son incompatibles y que el deber de objetividad del perito no puede coexistir con la defensa de intereses particulares.

(IA)

Un abogado asumió la representación de la querella en una causa penal. Tiempo después, fue designado también como perito tasador de esa misma parte y confeccionó un informe pericial que pasó a integrar el expediente. Esa doble intervención terminó siendo siendo anulada y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó ese temperamento.

El conflicto se originó cuando la defensa de la imputada pidió la nulidad de la tasación. Sostuvo que el profesional no sólo no integraba las listas oficiales de peritos del Poder Judicial, sino que además reunía simultáneamente dos roles incompatibles: abogado patrocinante de la querella y perito de parte.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al planteo. Si bien descartó pronunciarse sobre las cuestiones éticas y sobre la inscripción en los registros de peritos, entendió que la doble actuación vulneraba las reglas del Código Procesal Penal y declaró la nulidad de la designación, de la aceptación del cargo y del informe pericial. 

"luce insoslayable que la calidad de perito de parte asignada a M. resulta incompatible con su condición de letrado en la causa por una razón de estricto alcance legal".

La querella apeló esa decisión pero los jueces Rodolfo Pociello Argerich e Ignacio Rodríguez Varela coincidieron con el criterio del juez de grado. Recordaron que la Ley 23.187 establece que existe incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y las funciones de auxiliar de la justicia cuando ambas se desarrollan dentro del mismo proceso.

Según el fallo, esa incompatibilidad debe interpretarse en ambos sentidos. Ni un auxiliar de la justicia puede ejercer como abogado en la causa donde fue designado en ese rol, ni quien ya actúa como abogado puede asumir luego el rol de perito en un mismo expediente.

En otras palabras, "tal incompatibilidad debe leerse también de manera inversa, esto es, que no se podrá ejercer tales profesiones (o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia) en una causa mientras se actúe como abogado en ella"

Además. la Cámara fue un paso más allá y explicó que el problema no responde únicamente a una incompatibilidad legal, sino también a la naturaleza de la función pericial.

"El perito de parte no debe actuar en defensa de los intereses de quien lo propone, sino emitir una opinión técnica destinada a aportar al juez los conocimientos especializados necesarios para el esclarecimiento de un hecho".

En ese sentido, el tribunal recordó que, aunque sea propuesto por una de las partes, el perito sigue siendo un auxiliar técnico de la justicia y conserva un deber de imparcialidad que resulta incompatible con el rol de quien impulsa la estrategia procesal de uno de los litigante

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