03 de Junio de 2026
Edición 7467 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/06/2026
Diario Judicial
Si no hay justificación, el despido no vale

Empleado "desordenado" será indemnizado

Un fallo rechazó las justificaciones de despido de una empresa contra el único empleado de una sucursal a quien le endilgaron numerosos incumplimientos. El hombre tenía más de 17 años de antigüedad.

( bestyy38105321| vecteezy.com)

La Cámara del Trabajo de Bariloche declaró injustificado el despido de un trabajador que se desempeñaba como único empleado en una sucursal de One Box SRL en Bariloche. 

La empresa lo había despedido mientras estaba de vacaciones, tras acusarlo de mantener el local en “absoluto desorden y falta de limpieza y control de stock”, además de otros incumplimientos como cerrar antes de horario, abrir tarde los sábados, atender clientes desde su teléfono personal, tratar mal al público y rechazar ventas.

 

Algunas acusaciones vinculadas a horarios contaban con respaldo parcial en mensajes incorporados al expediente. Sin embargo, una de las imputaciones de abandono del local quedó desvirtuada: el trabajador se había trasladado a una sucursal bancaria para realizar depósitos a favor de la propia empresa. 

 

Según el expediente, las imputaciones no alcanzaron para configurar una injuria grave que justificara la ruptura del vínculo laboral. 

Tampoco se pudo comprobar una negativa deliberada a vender mercadería o una situación de descontrol operativo con la gravedad invocada en la comunicación de despido.

Los jueces señalaron que la empresa no aportó “prueba objetiva, concreta y suficientemente detallada” que permitiera acreditar que el local se encontraba en las condiciones descriptas. Tampoco surgieron elementos que demostraran una negativa deliberada a vender mercadería o una situación de descontrol operativo con la gravedad invocada.

Algunas acusaciones vinculadas a horarios contaban con respaldo parcial en mensajes incorporados al expediente. Sin embargo, una de las imputaciones de abandono del local quedó desvirtuada: el trabajador se había trasladado a una sucursal bancaria para realizar depósitos a favor de la propia empresa. 

En ese contexto, el tribunal consideró que aun cuando hubieran existido algunos desajustes en el funcionamiento cotidiano del comercio, la sanción aplicada resultaba desproporcionada.

La antigüedad del trabajador —superior a los 17 años sin antecedentes disciplinarios relevantes— fue un elemento valorado por los jueces al momento de analizar la proporcionalidad de la medida. La Cámara concluyó que la empresa agrupó imputaciones disímiles, algunas verificables documentalmente y otras sustentadas en valoraciones generales, lo que dificultó identificar con precisión el motivo real del distracto.

Por lo expuesto, los jueces condenaron a One Box SRL a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, diferencias salariales por el adicional de zona desfavorable, una compensación por la pérdida de acceso al seguro de desempleo y una reparación adicional por los perjuicios derivados de su conducta. 

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