02 de Julio de 2026
Edición 7487 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2026
Diario Judicial
Perú

Más penas si no hay olvido

El Tribunal Constitucional de Perú ordenó a el diario El Comercio suprimir tres notas de 2014 que vinculaban a una exfuncionaria con la red de Rodolfo Orellana. El fallo avanza más allá de la desindexación en buscadores y obliga al propio medio a borrar publicaciones de su archivo digital. Hubo votos en disidencia que proponían actualizar, no eliminar.

El Tribunal Constitucional del Perú hizo lugar a una demanda de habeas data y ordenó a la Empresa Editora El Comercio S.A. que suprima de su página web tres publicaciones periodísticas de 2014 que relacionaban a la funcionaria Lorena Yadira Bellina Schrader con una organización delictiva. Para el tribunal, mantener esas notas en línea, más de una década después y tras hechos posteriores que descartaron su vinculación, vulneraba el derecho al olvido, el honor y la buena reputación de la actora.

La decisión fue dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional peruano en los autos “Exp. N.º 01968-2022-PHD/TC, Lima, Lorena Yadira Bellina Schrader”, con la intervención de los magistrados Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. La sentencia tuvo como ponente a Gutiérrez Ticse, fundamentos de voto de Morales Saravia y Ochoa Cardich, y disidencias de Domínguez Haro y Monteagudo Valdez.

El caso se originó en tres artículos publicados por El Comercio entre el 16 y el 21 de octubre de 2014. Las notas daban cuenta de que Bellina Schrader, entonces asesora de la alta dirección del Ministerio de Agricultura y ex asesora del Consejo Nacional de la Magistratura, sería citada por una comisión investigadora del Congreso a raíz de una declaración testimonial que la vinculaba con Orellana. En una de las publicaciones se consignó incluso que “no se descarta que ella pueda pasar más adelante a la situación de investigada”.

El punto central no fue si las notas habían tenido o no interés público en 2014, sino que  el Tribunal puso el foco en la persistencia digital de esas publicaciones. Sostuvo que con el paso del tiempo la información “permanece petrificada en las redes, como una marca imborrable sobre la vida de una persona”, y puede convertirse en “una suerte de condena moral eterna”.

La situación cambió después. El informe final de la Comisión Especial de Investigación del Caso Rodolfo Orellana Rengifo, fechado el 10 de diciembre de 2015, “no menciona a la recurrente” y “tampoco le atribuye ninguna responsabilidad penal, civil o administrativa”. La sentencia también repasó que Bellina promovió una querella por difamación agravada contra la testigo que la había mencionado; aunque hubo condena en primera instancia y confirmación en segunda, la Corte Suprema peruana luego absolvió a la querellada y archivó el proceso.

El punto central, sin embargo, no fue si las notas habían tenido o no interés público en 2014, sino que el Tribunal puso el foco en la persistencia digital de esas publicaciones. Sostuvo que con el paso del tiempo la información “permanece petrificada en las redes, como una marca imborrable sobre la vida de una persona”, y puede convertirse en “una suerte de condena moral eterna”.

El Comercio había defendido la continuidad de las notas con dos argumentos: que no atribuyó a la actora una conducta ilegal, sino que reprodujo datos objetivos surgidos de una comisión investigadora, y que luego agregó una actualización con la posición de Bellina. También sostuvo que el caso Orellana era de interés público y que la supresión afectaría la libertad de expresión y de información.

La sentencia aclaró que el caso no involucraba a un motor de búsqueda, sino al editor de la web. Esa diferencia, dijo el Tribunal, no impedía analizar el conflicto desde el derecho al olvido, porque el medio demandado tenía una “vinculación mucho más directa” con los datos personales publicados y podía reparar el daño de manera más inmediata.

El Comercio había defendido la continuidad de las notas con dos argumentos: que no atribuyó a la actora una conducta ilegal, sino que reprodujo datos objetivos surgidos de una comisión investigadora, y que luego agregó una actualización con la posición de Bellina. También sostuvo que el caso Orellana era de interés público y que la supresión afectaría la libertad de expresión y de información.

Para la mayoría, esa actualización no alcanzaba. El párrafo agregado por el diario decía que Bellina había manifestado, por carta, que no existía vinculación con Rodolfo Orellana y que la acusación respondía a una “falsa y malintencionada acusación”. Pero el Tribunal entendió que ese agregado presentaba la desvinculación como una versión de parte, no como un dato objetivo derivado del informe final de la comisión. “La actualización no genera el mismo impacto reparador”, sostuvo el fallo, porque daba a entender que la ausencia de vinculación no era “un hecho contrastable, sino más bien un comentario interesado de parte”.

El Tribunal marcó la diferencia con su precedente Miguel Arévalo Ramírez, donde había rechazado un pedido de supresión. Allí, según recordó, las publicaciones estaban apoyadas en investigaciones sobre narcotráfico y financiamiento del terrorismo realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA. En cambio, en este expediente, Bellina “ni siquiera fue investigada por la comisión del Congreso” y no se le encontró responsabilidad alguna.

La sentencia no fue unánime. Domínguez Haro votó por declarar infundado el recurso y sostuvo que la reparación adecuada era la actualización, no el borrado.

Con ese razonamiento, el Tribunal concluyó que “luego de más de una década” mantener las tres noticias en la web “carece de interés público” y causa perjuicio a la actora. Por eso declaró fundada la demanda, tuvo por acreditada la vulneración de los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación, y ordenó a El Comercio suprimir las tres publicaciones sobre los supuestos vínculos de Bellina con Rodolfo Orellana.

La sentencia no fue unánime. Domínguez Haro votó por declarar infundado el recurso y sostuvo que la reparación adecuada era la actualización, no el borrado. A su criterio, cuando existen medidas igualmente eficaces, debe elegirse la que afecte en menor medida la libertad de información. “La supresión de la información es una intervención en el derecho fundamental a la libertad de información de la más elevada intensidad”, señaló.

Monteagudo Valdez también se apartó de la mayoría. Su voto singular dejó una fórmula que resume la tensión del caso para cualquier archivo periodístico digital: ante información originariamente cierta pero luego desactualizada, “la obligación constitucional no consiste en dejar de contar la historia, sino en contarla completa”. Propuso ordenar a El Comercio actualizar las notas, aclarar que el informe final de la comisión no mencionó a Bellina ni le atribuyó responsabilidad penal, civil o administrativa, e incluir un enlace habilitado con la documentación de respaldo.

Para los medios argentinos, el dato relevante no está solo en el reconocimiento del derecho al olvido, sino en la intensidad del remedio. El fallo peruano no se limitó a ordenar una aclaración, una rectificación, una actualización visible o una desindexación frente a buscadores: dispuso el borrado desde la fuente originaria. Eligió modificar directamente el archivo del medio.

El falllo peruano deja abierta una pregunta: cuándo una noticia pierde interés público por el paso del tiempo y por hechos posteriores y si la reparación de una afectación personal puede justificar la desaparición de una pieza periodística del entorno digital. Entre la memoria pública y el derecho a no cargar indefinidamente con una imputación desmentida, esta vez el Tribunal Constitucional de Perú eligió el olvido.

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