
La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) elaboró un informe sobre la Ley 27.805, que crea un régimen excepcional para regularizar la tenencia de armas de fuego de uso civil y de uso civil condicional.
La normativa entrará en vigencia el próximo 18 de julio y, según advirtió la unidad especializada, establece un mecanismo transitorio, de alcance limitado y con requisitos específicos para acceder a sus beneficios.
El organismo, cargo del fiscal federal Gabriel González Da Silva, analizó la normativa que permite regularizar armas de fuego de uso civil y de uso civil condicional —y sus repuestos principales— que carezcan de registración o cuya inscripción se haya tornado irregular.
La UFIARM advirtió que la ley no regula expresamente qué ocurre cuando una persona obtiene posteriormente la condición de legítimo usuario, pero al momento de la regularización ya había sido imputada por la tenencia ilegal del arma.
Uno de los aspectos que la UFIARM consideró más relevantes es que el régimen alcanza únicamente a personas humanas. Se trata de un cambio respecto del proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, que también contemplaba a las personas jurídicas.
En consecuencia, la regularización no comprende a empresas u otras personas jurídicas ni tampoco a municiones, explosivos, armas de uso prohibido, armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o de seguridad, ni a otros materiales controlados distintos de las armas de uso civil o de uso civil condicional y sus repuestos principales.
El informe también recuerda que, aunque la ley menciona a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), ese organismo fue transformado por el Decreto 445/2025 en el Registro Nacional de Armas (RENAR), actualmente dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Será ese organismo el encargado de dictar las normas técnicas y registrales necesarias para implementar el nuevo régimen.
Según explicó la unidad fiscal, el objetivo del procedimiento es que, una vez superadas las verificaciones técnicas y registrales correspondientes, el arma y su poseedor puedan ser incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo de control, siempre que resulte procedente la autorización.
El informe precisó que quienes posean un arma pero no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar, de manera simultánea, el trámite de regularización y la solicitud de autorización de tenencia.
La ley no obliga al traslado inmediato del arma mientras se desarrolla el procedimiento. Sin embargo, la UFIARM aclara que, si durante el trámite se detectan impedimentos registrales o técnicos graves, podrán impulsarse las actuaciones administrativas o judiciales necesarias para secuestrar el material.
Otro de los puntos analizados refiere a las armas que registren pedido de secuestro, hayan sido utilizadas en hechos ilícitos o pertenezcan a terceros.
En esos casos, la unidad fiscal señaló que la ley no incorporó un procedimiento específico de verificación previa, como había sido propuesto durante el debate parlamentario.
Por ello, estas situaciones deberán resolverse mediante los mecanismos previstos para los casos en que existan impedimentos registrales o técnicos graves, lo que habilita la intervención administrativa o judicial sobre el arma involucrada.
La misma solución, agregó el informe, corresponde cuando la persona no pueda acceder a la condición de legítimo usuario o cuando el arma no reúna las condiciones necesarias para ser registrada.
Uno de los aspectos centrales de la ley es la exención de sanción penal prevista en su artículo 3°. La norma dispone que las personas humanas quedarán exentas de responsabilidad por la tenencia ilegal de armas de uso civil o de uso civil condicional —prevista en el artículo 189 bis del Código Penal— siempre que informen voluntariamente la posesión del arma e inicien el trámite de regularización antes de haber sido imputadas judicialmente por ese hecho.
El mismo criterio se aplica a las infracciones administrativas vinculadas con la tenencia.
La UFIARM advirtió que la ley no regula expresamente qué ocurre cuando una persona obtiene posteriormente la condición de legítimo usuario, pero al momento de la regularización ya había sido imputada por la tenencia ilegal del arma.
En sus conclusiones, la unidad especializada sostuvo que el nuevo régimen no suspende la persecución penal de quienes sean encontrados con armas sin registrar si no iniciaron voluntariamente el trámite de regularización antes de la intervención judicial.
Asimismo, remarcó que la exención prevista por la ley es de interpretación restrictiva y alcanza únicamente a la tenencia ilegítima de armas de uso civil o de uso civil condicional y sus repuestos principales, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.
Por el contrario, aclaró que la persecución penal debe mantenerse respecto de otros delitos vinculados con armas de fuego, como la portación ilegal, el acopio, el contrabando, la falsificación documental, la entrega indebida y cualquier otro hecho ilícito en el que el arma hubiera sido utilizada.
Finalmente, la UFIARM sostuvo que serán los jueces y fiscales quienes deberán analizar cada caso en particular, verificando la naturaleza del arma, la existencia o no de una imputación previa, el momento en que se inició el trámite ante el RENAR y el alcance específico de la exención prevista por la Ley 27.805 antes de considerar extinguida la responsabilidad penal.