15 de May de 2026
Edición 7455 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/05/2026
Diario Judicial

Las armas y sus cambios

La UFIRARM hizo un análisis normativo sobre las modificaciones introducidas por el Decreto 306/2026, que gobierno publicó hace unos días y que cambia aspectos centrales de la reglamentación vigente.

(Foto de Karolina Kaboompics)

La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) publicó un análisis sobre las modificaciones introducidas por el Decreto 306/2026, que el Poder Ejecutivo publicó el 4 de mayo pasado y que altera aspectos centrales de la reglamentación de la Ley N° 20.429. 

El decreto presidencial modifica condiciones de tenencia, portación y uso de elementos relacionados con armas de fuego, con el objetivo de actualizar el marco regulatorio vigente. 

Entre los puntos más relevantes que destacó el análisis de la UFIARM se encuentran la reclasificación de ciertos dispositivos que antes estaban catalogados como de uso prohibido y la incorporación de nuevos elementos a esa categoría.

 

Otro cambio significativo se registra en el régimen de portación. El decreto define normativamente la portación como “la acción de disponer de un arma de fuego en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego de puño cargada o en condiciones de uso inmediato”. 

 

En primer lugar, los supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y las miras nocturnas pasan de la categoría de “uso prohibido” a “uso civil condicional”. 

Para los silenciadores, su empleo queda restringido exclusivamente a actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados e inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Las miras nocturnas, por su parte, solo podrán utilizarse en “actividades lícitas recreativas”.

El decreto también incorpora tres nuevos supuestos de prohibición expresa: los dispositivos que permiten convertir un arma semiautomática en automática, la munición con puntas perforantes (diseñada para atravesar blindajes) y la munición explosiva, que detona al impactar. 

En paralelo, se mantiene la prohibición general de la munición expansiva, aunque se introduce una excepción para las fuerzas de seguridad federales, policiales y penitenciarias, sin establecer protocolos específicos de uso.

Otro cambio significativo se registra en el régimen de portación. El decreto define normativamente la portación como “la acción de disponer de un arma de fuego en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego de puño cargada o en condiciones de uso inmediato”. 

Para los legítimos usuarios civiles, se elimina la exigencia de acreditar “una situación actual, concreta y objetiva de riesgo” y el carácter excepcional de la autorización; ahora basta con una declaración de las causas que motivan la solicitud. 

Además, la vigencia de la portación se extiende hasta el vencimiento de la condición de legítimo usuario, y se incorporan criterios geográficos o zonales cuya reglamentación delega el RENAR en el Ministerio de Seguridad.

El análisis de la UFIARM también subraya las modificaciones en los requisitos para obtener la condición de legítimo usuario: se reemplaza la acreditación de domicilio policial por una simple declaración, se elimina la obligación de demostrar medios de vida lícitos y se incorpora la certificación de idoneidad en el manejo de armas por instructores inscriptos. 

Asimismo, se vuelve obligatoria la acreditación de aptitud psicofísica mediante certificados médicos según las modalidades que determine el RENAR.

Por último, el decreto facilita la registración de armas por herencia: los herederos podrán inscribirlas ante el RENAR acreditando el vínculo con el causante mediante partidas, aun sin declaratoria judicial, sin que ello implique reconocimiento de propiedad ni afecte derechos de otros herederos.


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