
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de cancelar la residencia permanente de José Antonio Torrico Alvarado, un ciudadano extranjero condenado a seis años y diez meses de prisión por robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de uso civil.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había anulado la medida migratoria.
Con esta resolución, queda firme la cancelación de la residencia de Torrico Alvarado y se habilita su posterior expulsión del país, una vez agotadas las vías judiciales restantes.
El caso pone en foco la interpretación del artículo 62, inciso b, de la Ley 25.871 de Migraciones. Torrico Alvarado, defendido por la defensa pública oficial, cuestionó tanto el fondo como la forma de la resolución administrativa.
Argumentó que reside en el país desde los dos años de edad y que su expulsión provocaría el “desmembramiento familiar”, ya que tiene padres, hermanos, concubina y tres hijos argentinos en territorio nacional.
En primera instancia, una jueza rechazó la demanda. Consideró aplicable la ley en su texto original —sin la reforma introducida por el DNU 70/2017— y destacó que los vínculos familiares invocados no habían sido probados en la causa.
La defensa apeló y la Cámara le dio la razón, pero solo en relación con los plazos: interpretó que, una vez cumplida la condena, deben transcurrir dos años para que la DNM pueda cancelar la residencia y, si la Administración no se pronuncia en los 30 días siguientes a ese vencimiento, la residencia queda firme de manera automática.
La Corte Suprema revocó esa decisión con un criterio distinto. Los jueces sostuvieron que una lectura literal como la de la Cámara llevaría a un resultado irrazonable: otorgar a la DNM apenas 30 días para resolver definitivamente una situación compleja, sin justificación alguna.
En cambio, afirmaron que la potestad de cancelar la residencia puede ejercerse “en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo de dos años computado desde el cumplimiento de la condena”, más el plazo adicional de 30 días.
“Esta Corte ha afirmado reiteradamente el principio según el cual la hermenéutica de un precepto legal no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse, también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto a la finalidad de la norma”, señalaron los magistrados.
Con esta resolución, queda firme la cancelación de la residencia de Torrico Alvarado y se habilita su posterior expulsión del país, una vez agotadas las vías judiciales restantes.