
La Ley 27.805, publicada en el Boletín Oficial, establece un plazo de 360 días para que quienes posean armas de fuego de uso civil o uso civil condicional sin registrar o con registración irregular regularicen su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
Quienes se presenten de forma voluntaria y no tengan causas judiciales abiertas por tenencia ilegal al momento de completar el trámite accederán a la exención de sanciones penales y administrativas.
En los casos en que se detecten impedimentos graves —como armas prohibidas, alteraciones o faltas documentales relevantes—, el organismo podrá iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes, incluida la incautación del material.
La norma también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, con el objetivo de facilitar la entrega anónima y segura de armamento.
La disposición fue promulgada el 10 de junio y entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de un año para que las personas humanas que tengan en su poder armas de esas categorías —o sus repuestos principales— sin registración previa o con documentación irregular inicien el proceso ante la ANMAC.
El trámite contempla la declaración voluntaria del material, seguida de verificaciones técnicas y administrativas. Si se superan los controles, los datos se inscribirán en el Banco Nacional Informatizado de Datos. Quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente para obtenerla.
Durante el procedimiento, la ANMAC deberá informar a los interesados sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las posibilidades de entrega voluntaria y anónima.
La medida busca reducir la cantidad de armamento fuera del circuito legal y fortalecer el control estatal sobre los materiales de uso civil.
En los casos en que se detecten impedimentos graves —como armas prohibidas, alteraciones o faltas documentales relevantes—, el organismo podrá iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes, incluida la incautación del material.
La prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego hasta fines de 2027 complementa el régimen de regularización. Ese programa, creado por la Ley 26.216, permite la entrega anónima de armas para su destrucción y constituye una herramienta para retirar de circulación material que permanece fuera del sistema formal.