30 de Junio de 2026
Edición 7485 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2026
Diario Judicial
Acción colectiva

La isla pasó factura

La Justicia Federal concluyó que las automotrices deberán indemnizar a consumidores fueguinos por no acreditar que trasladaron íntegramente los beneficios fiscales de la Ley 19.640 al precio de los vehículos.

(Foto de Vitaly Gariev)

El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una acción colectiva promovida por consumidores de Tierra del Fuego y condenó a Ford Argentina S.C.A., Toyota Argentina S.A., Honda Motor de Argentina S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A., Volkswagen Argentina S.A., General Motors de Argentina S.R.L., Renault Argentina S.A. y FCA Automóviles Argentina S.A. a indemnizar a quienes adquirieron vehículos cero kilómetro en el Área Aduanera Especial.

La demanda sostenía que las terminales comercializaron automóviles en Tierra del Fuego a precios iguales o superiores a los del territorio continental, pese a beneficiarse con las exenciones fiscales previstas por la Ley 19.640. Según los actores, las empresas capturaron esos beneficios impositivos en lugar de trasladarlos al consumidor final.

En este marco, la jueza Mariel Borruto consideró que el eje del litigio no consistía únicamente en verificar si los impuestos figuraban o no en las facturas, sino en determinar si el sacrificio fiscal asumido por el Estado fue efectivamente trasladado al comprador o quedó absorbido dentro de la estructura de precios.

"La Ley 19.640 no constituye un régimen de beneficios fiscales neutro ni una política de incentivo económico ordinaria, en cambio, su naturaleza es la de un instrumento de política pública con finalidad geopolítica, demográfica y territorial, cuyo diseño responde a condiciones estructurales excepcionales del territorio fueguino", señaló y advirtió: "Cualquier interpretación del régimen y accionar que lo reduzca a una mera ventaja competitiva empresaria desnaturaliza su razón de ser".

Durante el proceso, las automotrices plantearon excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y cosa juzgada, además de negar cualquier conducta antijurídica. La decisión rechazó las defensas de legitimación y también descartó que existiera cosa juzgada respecto del expediente administrativo tramitado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y su posterior revisión judicial.

Además, ordenó que, hacia adelante y en caso de no hacerlo actualmente, las empresas efectúen la deducción de los impuestos conforme al criterio fijado en la resolución para reflejar los beneficios fiscales en los precios de venta.

En cuanto a la prescripción, el juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y limitó el alcance temporal del reclamo a las operaciones celebradas desde el 2 de enero de 2005, al considerar prescriptas las adquisiciones anteriores.

Al analizar la prueba pericial y documental producida durante el expediente, la jueza federal concluyó que, respecto de varias de las demandadas, no se acreditó de manera suficiente que la totalidad de las ventajas fiscales derivadas del régimen promocional hubiera sido efectivamente trasladada a los consumidores fueguinos.

Como consecuencia, la magistrada hizo lugar a la acción colectiva y condenó a las automotrices a abonar las indemnizaciones correspondientes una vez que la sentencia quede firme. Además, ordenó que, hacia adelante y en caso de no hacerlo actualmente, las empresas efectúen la deducción de los impuestos conforme al criterio fijado en la resolución para reflejar los beneficios fiscales en los precios de venta.



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