30 de Junio de 2026
Edición 7485 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2026
Diario Judicial

La usucapión que venció a la burocracia estatal

Tras más de ocho décadas de ocupación familiar, explotación agrícola y trámites inconclusos, la Justicia reconoció la usucapión de una fracción de tierra en Junín, Mendoza, que seguía inscripta a nombre del Estado Nacional.

( Montian Noowong | vecteezy.com)

El Juzgado Federal de Mendoza 2 hizo lugar a una demanda por prescripción adquisitiva promovida por Aldo Darío Arjona contra el Estado Nacional - Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE), respecto de una fracción de 758,46 m² ubicada en Carril Moyano s/n, en el departamento mendocino de Junín.

La sentencia, firmada por Pablo Oscar Quirós en los autos “Arjona, Aldo Darío c/ ENA y otros s/ Prescripción Adquisitiva”, ordenó inscribir el inmueble a nombre del actor una vez firme el decisorio, bajo apercibimiento de que el propio tribunal disponga la medida mediante el libramiento del oficio correspondiente.

El caso tuvo origen en una larga historia familiar vinculada a tierras incorporadas a planes estatales de colonización. Según surge del expediente, el inmueble había sido adquirido originalmente por Francisco Arjona en 1942, bajo la Ley 12.355, y la familia se instaló allí, construyó su vivienda y trabajó la tierra con viñedos y frutales.

El actor sostuvo que el precio había sido cancelado mediante un recibo emitido por el Banco de la Nación Argentina en 1965, pero que “razones burocráticas”, especialmente la necesidad de realizar trámites en Buenos Aires, impidieron obtener oportunamente la escritura traslativa de dominio.

La AABE se opuso a la demanda. Entre otros argumentos, negó la adquisición originaria, cuestionó la cadena sucesoria y afirmó que el inmueble no se encontraba bajo jurisdicción nacional sino provincial, por un convenio de transferencia celebrado en 1983 con Mendoza. Sin embargo, el tribunal destacó que la propia repartición reconoció que esa transferencia nunca fue inscripta y que se trataba de un “acto imperfecto”.

La Provincia de Mendoza también fue citada al proceso, pero manifestó que no tenía interés fiscal sobre el inmueble. En ese contexto, la sentencia concluyó que “la Nación continúa siendo la única titular registral del bien y, por ende, la única contraparte legitimada para soportar una sentencia con efectos registrales”.

Para el juzgado, la legitimación pasiva del Estado Nacional estaba acreditada porque el bien seguía registralmente a su nombre. “La invocación por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) de un convenio de transferencia celebrado con la Provincia de Mendoza en el año 1983 carece de eficacia jurídica frente a terceros”, sostuvo el fallo.

La Provincia de Mendoza también fue citada al proceso, pero manifestó que no tenía interés fiscal sobre el inmueble. En ese contexto, la sentencia concluyó que “la Nación continúa siendo la única titular registral del bien y, por ende, la única contraparte legitimada para soportar una sentencia con efectos registrales”.

Uno de los puntos centrales de la decisión fue la naturaleza del inmueble. El tribunal consideró demostrada su prescriptibilidad por tratarse de un bien del dominio privado del Estado, “sujeto al derecho común y desprovisto de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad propias de los bienes públicos”.

En cuanto a la prueba, el juzgado valoró un conjunto de elementos documentales, informativos y testimoniales: el recibo cancelatorio del Banco Nación de 1965, planos de construcción de una vivienda de 1981, planos de instalación eléctrica de 1985, certificaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, pagos de servicios e impuestos, antecedentes de agua y energía, y testimonios de vecinos que dieron cuenta de la ocupación familiar durante décadas.

La sentencia remarcó que, en materia de usucapión, la prueba debe ser “insospechable, clara y convincente”, pero entendió que en el caso se había satisfecho la exigencia de la “prueba compuesta” prevista por la Ley 14.159.

“El animus domini se acredita mediante el recibo cancelatorio del Banco Nación de 1965, que demuestra la cancelación total del precio y la asunción de la calidad de dueño por parte del señor Francisco Arjona”, señaló el pronunciamiento. A ello agregó que el corpus se exteriorizó en mejoras edilicias, instalación eléctrica y explotación económica continua del predio mediante un viñedo productivo.

El fallo también ponderó los testimonios de Luis Paulino Musatto y Antonio Esteban Ortega, vecinos de la zona, quienes coincidieron en que la familia Arjona ocupaba el inmueble desde hacía mucho más de veinte años, con residencia permanente, trabajo agrícola y actividad económica.

Para el juez, la posesión familiar podía computarse por accesión de posesiones desde el abuelo del actor, continuada luego por sus descendientes y transmitida formalmente mediante escritura pública en 2019. Incluso sostuvo que el actor acreditó en forma autónoma más de veinte años de ocupación personal, ya que un informe policial registraba su domicilio en Carril Moyano desde agosto de 1996.

“Entiendo que en el caso de autos se han configurado los actos posesorios en los términos del art. 2384 del Cód. Civil”, afirmó la resolución. Y añadió que el actor probó “el corpus (vivienda y viñedos) y el animus (pago del precio y gestiones municipales) durante un lapso que triplica el exigido por la ley”.

El tribunal fijó como fecha de inicio de la posesión útil el 26 de agosto de 1965, día del recibo cancelatorio emitido por el Banco Nación, por considerar que ese acto evidenció el propósito inequívoco de adquirir y poseer como dueño. En consecuencia, tuvo por perfeccionada la adquisición del dominio el 27 de agosto de 1985, veinte años después.

Finalmente, el juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la inscripción registral de la fracción a nombre de Aldo Darío Arjona, impuso las costas al Estado Nacional - AABE y difirió la regulación de honorarios hasta que se aporten los elementos necesarios para determinar la base económica.

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