Du Pont Argentina S.R.L. promovió demanda contra la Dirección General de Aduanas solicitando la devolución de derechos de exportación liquidados y percibidos en virtud del Decreto 793/18, por considerar que el gravamen había sido creado sin sustento legal suficiente. La empresa sostuvo que, al momento de la oficialización del permiso de embarque, no existía una ley del Congreso que habilitara válidamente la imposición del tributo.
El Juzgado Federal de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenando el reintegro de lo abonado con más intereses. Contra esa decisión, el organismo recaudador interpuso recurso de apelación.
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los derechos de exportación fijados mediante los Decretos 793/18 y 865/18, al considerar que vulneraron el principio de legalidad en materia tributaria. El fallo fue dictado en los autos “DU PONT ARGENTINA S.R.L. c/ EN–DGA s/ Dirección General de Aduanas” (Expte. CAF N° 152/2021/CA1), y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch.
El tribunal rechazó el recurso interpuesto por la entonces AFIP–DGA (hoy ARCA) y confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado la devolución de los derechos de exportación abonados por la empresa actora, correspondientes a una operación oficializada con anterioridad a la ratificación legislativa del régimen cuestionado.
“Si bien resulta admisible que el Congreso de la Nación atribuya ciertas facultades circunscriptas al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, “la resolución cuestionada no se ajusta a los parámetros señalados, pues el aspecto cuantitativo del derecho de exportación queda aquí completamente librado al arbitrio del Poder Ejecutivo”.”, se expresó en la sentencia.
“El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional le niega al Poder Ejecutivo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia en determinadas cuestiones, entre las que expresamente se impone la materia tributaria.”
El tribunal destacó que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional veda expresamente al Poder Ejecutivo la posibilidad de legislar en materia tributaria, aun mediante decretos de necesidad y urgencia. Si bien el Congreso puede delegar determinadas facultades, dicha delegación debe ser clara, precisa y estar acompañada de pautas y límites definidos:
“El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional le niega al Poder Ejecutivo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia en determinadas cuestiones, entre las que expresamente se impone la materia tributaria.”.
La Cámara Federal de Resistencia sostuvo que el caso debía resolverse conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía”, donde se estableció que el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede frente a la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución.
“Si bien este principio de legalidad en materia impositiva deviene absoluto, se admitió la posibilidad de que el Congreso Nacional delegue en el Poder Ejecutivo algunas facultades, entre ellas, la de elevar o disminuir alícuotas siempre y cuando el Poder Legislativo haya fijado pautas y límites precisos a través de una clara política legislativa.”
En línea con ese precedente, el tribunal señaló que los decretos cuestionados carecían de respaldo legal válido para el período anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.467, que recién otorgó rango legal a la fijación de derechos de exportación hacia el futuro.
“Si bien este principio de legalidad en materia impositiva deviene absoluto, se admitió la posibilidad de que el Congreso Nacional delegue en el Poder Ejecutivo algunas facultades, entre ellas, la de elevar o disminuir alícuotas siempre y cuando el Poder Legislativo haya fijado pautas y límites precisos a través de una clara política legislativa.”, determinó la Alzada.
Por ese motivo, concluyó que el gravamen exigido a Du Pont Argentina S.R.L. había sido aplicado sin base legal suficiente, lo que tornaba procedente su devolución.