29 de Junio de 2026
Edición 7484 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/06/2026
Diario Judicial

Sin tratado vigente no hay caso

Un planteo contra cláusulas sobre comercio digital y transferencia internacional de datos quedó fuera de discusión judicial antes de ingresar al fondo. Para el tribunal, la firma del acuerdo, que todavía no está vigente, no alcanzaba para configurar una controversia actual ni para habilitar una acción basada en un perjuicio eventual.

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza rechazó in limine la demanda promovida en los autos “ROMANO, Marcelo Martín c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, donde se cuestionaban cláusulas del “United States of America – Argentine Republic Agreement on Reciprocal Trade and Investment”, vinculado al comercio digital, la tecnología y la transferencia transfronteriza de datos personales.

La decisión fue dictada por el juez federal Pablo Oscar Quirós, quien concluyó que no existía un caso judicial habilitante porque el acuerdo impugnado no se encontraba vigente, no había sido aprobado por el Congreso ni ratificado posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional.

El actor, Marcelo Martín Romano, había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad y, en subsidio, una acción de hábeas data preventivo de incidencia colectiva. Sostenía que determinadas cláusulas del acuerdo habilitarían la transferencia de datos personales hacia Estados Unidos y el reconocimiento de ese país como jurisdicción adecuada bajo la legislación argentina.

También pidió una medida cautelar para suspender toda implementación, adecuación normativa, reglamentación, protocolo o acto administrativo vinculado con esas previsiones. En subsidio, solicitó que el Estado informara el universo de datos eventualmente alcanzados y se abstuviera de cualquier circulación internacional ilegítima.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, planteó la ausencia de caso y la falta de legitimación activa. Argumentó que el acuerdo sólo había sido firmado el 5 de febrero de 2026 y que todavía restaban la aprobación legislativa y la ratificación correspondiente para que pudiera producir efectos jurídicos.

Quirós sostuvo que “los tribunales no pueden pronunciarse en abstracto, sobre hechos hipotéticos o cuestiones meramente teóricas”, porque la función judicial sólo puede ejercerse frente a casos concretos, con un interés jurídico actual y susceptible de tutela.

El juzgado compartió esa postura. En el fallo se recordó que la falta de “caso o controversia” supone “la ausencia de una cuestión concreta, actual y real que requiera la intervención del órgano judicial para dirimir un conflicto de intereses entre partes”.

En esa línea, Quirós sostuvo que “los tribunales no pueden pronunciarse en abstracto, sobre hechos hipotéticos o cuestiones meramente teóricas”, porque la función judicial sólo puede ejercerse frente a casos concretos, con un interés jurídico actual y susceptible de tutela.

Para el magistrado, el planteo formulado por Romano resultaba “meramente conjetural”. La sentencia destacó que el propio reclamo se apoyaba en expresiones vinculadas a la posibilidad de que el Estado “podría implementar actos administrativos, técnicos o normativos” o al “eventual reconocimiento” de Estados Unidos como jurisdicción adecuada en materia de datos personales.

El fallo remarcó que la falta de vigencia del acuerdo surgía del esquema constitucional argentino para la celebración de tratados internacionales. Según el juez, no basta la firma del Poder Ejecutivo: se requiere la aprobación del Congreso y luego la ratificación, además de las condiciones de entrada en vigor previstas en el propio instrumento.

“Un tratado que ni siquiera ha sido aprobado por el Congreso no puede integrar el ordenamiento jurídico argentino ni ser aplicado por los jueces”, señaló la resolución.

El magistrado también sostuvo que, en esas condiciones, no existía una afectación actual al interés invocado por el actor. “El interés en la mera legalidad no basta”, afirmó el fallo, al descartar que la calidad de ciudadano o de eventual titular de datos personales alcanzara para habilitar la jurisdicción.

En otro tramo, la sentencia advirtió que una resolución judicial, incluso provisoria, con el alcance pretendido por la demanda implicaría una injerencia indebida en competencias constitucionales de los otros poderes del Estado en materia de celebración y aprobación de tratados internacionales.

El juzgado también rechazó la legitimación colectiva invocada. Según el fallo, Romano no acreditó un interés concreto, cierto y diferenciado del resto de los ciudadanos, sino que sustentó su pretensión en un interés “hipotético o conjetural”.

Por eso, Quirós consideró aplicable el rechazo in limine previsto en el artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fallo señaló que, cuando la falta de legitimación es manifiesta, resulta conveniente poner fin al proceso en forma prematura para evitar un dispendio jurisdiccional y económico innecesario.

Finalmente, el juzgado también declaró inadmisible la acción de hábeas data preventivo interpuesta en subsidio, por los mismos fundamentos vinculados a la falta de legitimación manifiesta del accionante.

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