
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente una sentencia que había condenado a una ART a indemnizar a un chofer de larga distancia que atribuyó los infartos sufridos a las condiciones laborales, al entender que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se excedió en su jurisdicción.
La causa se inició a raíz de la demanda promovida por un trabajador, quien se desempeñaba como chofer de larga distancia para Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. El actor sostuvo que el 7 de octubre de 2011, luego de finalizar su jornada laboral y mientras regresaba a su domicilio, sufrió una descompensación que derivó en varios infartos y una internación de veinte días.
Por ese motivo, demandó a su empleador y a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo en procura del resarcimiento integral de los daños, al considerar que el episodio obedeció a las condiciones en las que desarrollaba sus tareas.
La demanda fue rechazada en primera instancia. El magistrado de grado entendió que el actor no había invocado ni probado cuál era el vicio o riesgo de las cosas utilizadas por la empleadora que permitiera atribuir responsabilidad a la empresa. Respecto de la ART, sostuvo que tampoco se habían identificado las omisiones concretas en las que habría incurrido la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara laboral revocó ese pronunciamiento y condenó solidariamente a la empresa y a Asociart S.A. al pago de dos millones de pesos en concepto de resarcimiento por enfermedad profesional.
Para así decidir, la Alzada consideró acreditado que el trabajador había padecido "un cuadro coronario severo" en el que tuvieron incidencia decisiva las condiciones estresantes en las que desarrollaba su actividad como chofer de larga distancia.
En ese contexto, los supremos concluyeron que la Cámara, al extender la responsabilidad a la ART, incurrió en "un claro exceso de jurisdicción", ya que resolvió sobre una cuestión que no había sido sometida a su conocimiento.
La ART interpuso recurso extraordinario federal y sostuvo que el actor no había formulado agravios contra la decisión de primera instancia que rechazó la acción en su contra.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte le dio la razón a la aseguradora y advirtió que el memorial de agravios del actor "carece de todo tipo de alegación acerca de los deberes incumplidos por la ART que habrían derivado en la generación del daño al actor".
En ese contexto, los supremos concluyeron que la Cámara, al extender la responsabilidad a la ART, incurrió en "un claro exceso de jurisdicción", ya que resolvió sobre una cuestión que no había sido sometida a su conocimiento.
"Así como la protección constitucional al trabajador es un inequívoco mandato constitucional y los jueces deben velar por su absoluta y efectiva vigencia, también lo es que las sentencias constituyan una real expresión de justicia, que garantice a los litigantes el debido proceso legal", remató el Máximo Tribunal.